Oficio N°1607. Razón social del comprador en factura de venta de inmueble

De acuerdo con su presentación, junto con su hermana, como personas naturales adquirieron de forma conjunta un departamento para ser arrendado de forma esporádica con fines vacacionales creando con fecha 4 de diciembre de 2022 una empresa para el desarrollo de la actividad. La inmobiliaria emitió la factura de venta respectiva, a nombre del solicitante, el día de la firma de la escritura, esto es, el 1° de diciembre de 2022.

Agregan que han solicitado se emita la factura a nombre de la nueva empresa, pero la inmobiliaria argumenta que no debe hacerlo, ya que este Servicio ordenaría que el documento deba ser emitido a nombre de quien firma la escritura, pero en este caso son dos compradores.

Al respecto se informa que, según lo dispuesto en el artículo 55 de la LIVS, en caso de venta de bienes inmuebles la factura deberá emitirse en la fecha de suscripción de la escritura de compraventa por el precio total, incluyendo las sumas pagadas previamente que se imputen al mismo a cualquier título, por lo que en el caso expuesto la factura fue correctamente emitida en el plazo que la ley otorga para su emisión.

En caso que la factura haya consignado el nombre de sólo uno de los compradores, dicho aspecto no invalida el documento y puede ser corregido mediante la emisión de una nota de crédito1.

Finalmente, y respecto de lo consultado, se informa que, en caso alguno la factura pudo ser emitida a nombre de una sociedad que no es la compradora y que, de acuerdo a la descripción formulada, no existía a la fecha en que, por disposición legal, debe ser emitida la factura de venta en el caso de inmuebles.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1607, de 31.05.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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