Se ha traslado a este Servicio su presentación, mediante la cual consulta si un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC), constituido como sociedad por acciones, que tiene fines de lucro, puede emitir certificados por donaciones amparadas en la Ley sobre Donaciones con Fines Educacionales contenida en el artículo 3° de la Ley N° 19.247.
Plantea dicha consulta atendido que, en el registro central de colaboradores del Estado, establecido en la Ley N° 19.862, dicho OTEC figura inscrito con la mención “Clasificaciones válidas como emisora: Donaciones // Educación (Ley 19.247) // Deporte (Ley 19.712) // Cultura (Ley 18.985) // Instituciones de educación superior (Ley 18.681)”.
Al respecto se informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.862, dicho registro se encuentra expresamente encomendado a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, de modo que no compete a este Servicio pronunciarse sobre el motivo ni la validez de la clasificación que una determinada entidad pueda tener asignada en el referido registro.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de lo consultado, se informa que el OTEC por el cual consulta no califica como beneficiario (o donatario hábil) en los términos establecidos en la letra A del artículo 1° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales y, en consecuencia, se encuentra impedido de emitir certificados por donaciones amparadas en dicha ley.
Finalmente, se hace presente que en el administrador de contenido normativo6 disponible en el sitio web de este Servicio, en la sección franquicias tributarias, podrá consultar las instrucciones y jurisprudencia administrativa vinculada con los beneficios tributarios de las donaciones que indica, entre otras.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 1610 de 14.08.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria