Oficio N°1611. Aplicación y cómputo del plazo de citación establecido en el inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271

Se ha solicitado a este Servicio confirmar ciertos criterios sobre la aplicación y cómputo del plazo de citación establecido en el inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, su cliente donó a su único hijo el 50% de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada cuyos principales activos, a la fecha de la insinuación de la donación, eran inmuebles agrícolas y no agrícolas, plantaciones e inversiones financieras, indicando las siguientes fechas hipotéticas1 para dar cuenta de la donación y del pago del impuesto correspondiente:

a) El 4 de enero de 2021 se habría presentado la insinuación de la donación.

b) El 4 de marzo de 2021 se habría declarado el impuesto a las donaciones a través de una carta enviada por correo electrónico a este Servicio2, acompañando copia digital del respectivo expediente judicial, correo respecto del cual este Servicio habría acusado recibo.

Añade que, para determinar el impuesto a las donaciones los derechos sociales habrían sido valorizados de acuerdo a la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271), lo que habría implicado valorizar ciertos activos conforme al artículo 46 bis de dicha ley, al no existir una regla de tasación especial.

c) En mayo de 2021 se habría emitido el correspondiente giro en los mismos términos propuestos en la declaración, pagándose el día 4 de ese mes.

Agrega, que a la fecha de la referida declaración este Servicio no tenía a disposición de los contribuyentes una plataforma electrónica u otra vía que permitiera la emisión inmediata del giro respectivo.

d) El 4 de junio de 2021 el tribunal habría dictado sentencia autorizando la donación.

e) En agosto de 2021 se habrían modificado los estatutos de la sociedad.

Tras aludir al marco normativo aplicable a la donación expuesta, solicita confirmar que:

1) Es aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271, relativo al plazo de la citación en caso del giro inmediato a que se refiere el artículo 46 bis de dicha ley. En caso contrario, solicita se indiquen las razones de su inaplicabilidad.

2) Dicho plazo debió computarse desde la fecha de envío del correo electrónico que contenía la declaración del impuesto que gravó la donación, esto es, desde el 4 de marzo de 2021. En caso contrario, solicita se indique desde qué fecha debió computarse dicho plazo.

3) De haber estado disponible la plataforma electrónica que actualmente permite declarar el impuesto que grava las donaciones irrevocables, dicho plazo debió haberse computado desde la fecha del envío de la declaración. En caso contrario, solicita se indique desde qué fecha debió computarse dicho plazo.

II.- ANÁLISIS

La parte final del inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271 dispone que, “en el caso del giro inmediato a que se refiere el artículo 46 bis, y dentro de los sesenta días siguientes de presentada la declaración, el Servicio podrá citar al contribuyente para ejercer la facultad establecida en el artículo 64 del Código Tributario, pudiendo liquidar y girar las diferencias que determine.”.

Luego, conforme al tenor literal de la ley, si los derechos sociales donados fueron valorizados conforme la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, no es aplicable lo dispuesto en la parte final del inciso primero del citado artículo 50.

Respecto del cómputo del plazo, el plazo de sesenta días para citar debe computarse, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 bis, desde el día siguiente a la fecha de presentación de la declaración, cuando dicha presentación aporta los antecedentes necesarios que fundan la declaración de impuestos.

Al efecto, se entiende por presentada la declaración en los sistemas habilitados cuando se ejecute la opción “enviar” y se carguen los antecedentes de respaldo de la declaración en la carpeta tributaria electrónica del sitio personal del contribuyente, la que se encontrará disponible en el sitio web de este Servicio.

Luego, atendido que los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271 deben ser declarados4 por medio del formulario electrónico N° 4412, el plazo de sesenta días para citar debe computarse desde el día siguiente a la fecha en que se ejecute la opción “enviar” del referido formulario electrónico (presentación de la declaración), siempre que conjuntamente se aporten los antecedentes fundantes necesarios.

De no encontrarse habilitada la carga de antecedentes de respaldo de la declaración en la carpeta tributaria electrónica del sitio personal del contribuyente o en la forma que determine este Servicio, la declaración se entenderá presentada con la sola ejecución de la opción “enviar”.

Finalmente, respecto de las presentaciones para la declaración del impuesto a las donaciones enviadas antes de dictarse la Resolución Ex. N° 138 de 2021, mantendrán su vigencia.

En consecuencia, las declaraciones efectuadas antes de habilitarse el formulario electrónico N° 4412, se entienden presentadas a partir del día siguiente de su envío a la Dirección Regional respectiva junto con los antecedentes de respaldo.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) En materia de impuesto a las donaciones el plazo de citación dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 50 de la Ley N° 16.271 es aplicable solo a los bienes valorizados conforme al artículo 46 bis.

2) Antes de habilitarse el formulario electrónico N° 4412, el plazo de citación debió computarse desde el día siguiente a aquel en que se envió a la Dirección Regional la declaración respectiva y sus antecedentes de respaldo.

Si la declaración junto con sus antecedentes de respaldo se envió a la Dirección Regional correspondiente mediante correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2021, el plazo de sesenta días se debió computar a partir del 5 de marzo.

3) Disponible el formulario electrónico N° 4412, el plazo de citación establecido en el artículo 50 de la Ley N° 16.271 se debe computar desde el día siguiente a la fecha en que se ejecute la opción “enviar”, siempre que conjuntamente se aporten los antecedentes fundantes necesarios.

De no encontrarse habilitada la carga de antecedentes de respaldo de la declaración en la carpeta tributaria electrónica del sitio personal del contribuyente o en la forma que determine este Servicio, la declaración se entenderá presentada con la sola ejecución de la opción “enviar”.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1611, de 17.05.2022
Subdirector Normativo
Dpto. de Técnica Tributaria

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