Oficio N°1612. Aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda

De acuerdo con su presentación, y considerando las últimas modificaciones legales, solicita aclarar si los DFL N° 2 (Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional) de propiedad de personas naturales o jurídicas se encuentran exentos de los impuestos a la renta.

Respecto de lo consultado y considerando las últimas modificaciones legales, así como lo instruido sobre la materia, a contar del 1° de enero del año 2023 solo pueden gozar de los beneficios establecidos en el DFL N° 2 las personas, y con las limitaciones, que se indican a continuación:

1) Las personas naturales hasta por un máximo de dos viviendas económicas adquiridas nuevas o usadas, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte, independientemente de su fecha de adquisición. En caso que posean más de dos viviendas económicas, podrán gozar de los beneficios solamente respecto de las dos viviendas que tengan la data más antigua de adquisición.

2) Las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico que adquieran viviendas económicas o derechos reales constituidos en ellas por sucesión por causa de muerte o a título de donación, gozan de la exención establecida en el artículo 16 del DFL N° 2. Las demás personas jurídicas, sin distinción alguna, quedan excluidas de los beneficios del DFL N° 2, independientemente de la fecha que hayan adquirido o adquieran las viviendas económicas, del modo de adquirir y del hecho de si se trata de viviendas nuevas o usadas.

De este modo, a partir del 1° de enero de 2023, solo podrán gozar de los beneficios en materia de impuestos a la renta establecidos en el artículo 15 de la DFL N° 24, las personas naturales, con las limitaciones referidas en el N° 1) precedente.

Finalmente, se hace presente que las instrucciones específicas sobre la materia fueron impartidas mediante la Circular N° 22 de 2022, que modificó la Circular N° 57 de 2010.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1612, de 31.05.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria

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