De acuerdo con su presentación, consulta si es aplicable el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780, a la venta de inmuebles, tratándose de promesas celebradas con anterioridad al 01.01.2016 y que fueron cedidas con posterioridad a esa fecha, a nuevos promitentes compradores.
Señala que su cliente efectuó una serie de ventas de su proyecto durante el año 2015, las que constan en escritura pública o documento privado protocolizado. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido, varios promitentes compradores ya no desean adquirir los departamentos del proyecto, por lo que han cedido sus contratos de promesa a nuevos promitentes compradores.
Luego, atendiendo a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780 y a lo dispuesto en el Código Civil en relación a la cesión de contratos, solicita confirmar que las compraventas efectuadas en virtud de contratos de promesa cedidos a nuevos promitentes compradores no estarían afectas a IVA.
Al respecto se informa que, de acuerdo a la primera parte del artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780, las “modificaciones introducidas por el artículo 2° en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no se aplicarán a las ventas y otras transferencias de dominio de inmuebles, que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley a que se refiere el número 1 del artículo precedente, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado”.
De este modo, si los contratos de promesa cumplen con las formalidades establecidas en la ley, las ventas posteriores efectuadas en virtud de las promesas tributan conforme la legislación vigente con anterioridad al 1° de enero de 2016 (previa a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) por el artículo 2° de la Ley N° 20.780).
Luego, la venta de un inmueble efectuada en virtud de un contrato de promesa celebrado con anterioridad al 1° de enero de 2016 en principio se ampara bajo el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780, sin perjuicio que la promesa que dio origen a dicha venta haya sido cedida a un tercero con posterioridad a dicha fecha.
Con todo, este Servicio puede ejercer sus facultades de fiscalización para verificar que tales convenciones no tengan como único objeto obtener la liberación del pago de IVA respecto de contratos de venta de inmuebles suscritos con posterioridad al 1° de enero de 2016, teniendo presente lo dispuesto por los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1614, de 17-05-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos