Oficio N°1616. Concepto de prima pagada de la Circular N° 2114 de 2013 de la Comisión para el Mercado Financiero

De acuerdo con los antecedentes, un cliente solicitó la cancelación anticipada de una póliza de seguro emitida hace más de 180 días, lo cual implica la devolución proporcional de la prima no devengada conforme a lo dispuesto en la Circular N° 2114 de 2013, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Al momento de su emisión, la póliza se facturó en pesos chilenos (CLP), aplicando el tipo de cambio vigente a dicha fecha sobre la prima neta más IVA.

Señala que el cliente solicita que la devolución de la parte no devengada de la prima se realice considerando el tipo de cambio de la UF vigente a la fecha de la devolución y que la devolución proporcional del IVA se calcule también al tipo de cambio actualizado, por lo que consulta si el concepto de “prima pagada” utilizado en la Circular N° 2114 se refiere únicamente a la prima neta, excluyendo el IVA.

Al respecto se tiene presente que, para fines tributarios y conforme lo dispuesto en el N° 2 del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), respecto de los servicios, corresponderá deducir del impuesto determinado o débito fiscal las cantidades restituidas a los beneficiarios de éstos en razón de servicios resciliados por los contratantes siempre que correspondan a operaciones afectas y la resciliación se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70 del mismo cuerpo legal.

En ese contexto, para regularizar la situación tributaria de los servicios resciliados, pagados anticipadamente, corresponderá devolver las sumas anticipadas junto con la emisión de la correspondiente nota de crédito de conformidad al artículo 57 de la LIVS.

Dicho lo anterior, la Circular N° 2114 de 2013 instruye que, cuando por termino anticipado de un contrato de seguro proceda la devolución de la prima pagada no devengada, convenida en unidades de fomento u otra unidad de reajuste autorizada, se devolverá según el valor de dicha unidad a la fecha de su pago efectivo.

Luego, junto con la devolución proporcional de la prima pagada no devengada y con el objeto de regularizar la situación tributaria originada por la resciliación parcial del contrato, se deberá emitir la correspondiente nota de crédito por la cantidad restituida al beneficiario del servicio de conformidad con el artículo 21 en concordancia con el artículo 57 de la LIVS3, la cual podrá deducirse del débito fiscal del mismo período de su emisión, siempre que corresponda a operaciones afectas y la resciliación se hubiere producido dentro del plazo de seis meses contados, en este caso, desde la fecha de emisión de la factura.

En la situación consultada, la resciliación del contrato se habría producido después del plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, por tanto, de conformidad con el inciso segundo del artículo 22 de la LIVS, el contribuyente podría solicitar la devolución del IVA pagado en exceso de conformidad con el procedimiento establecido en el N° 2 del artículo 126 del Código Tributario, debiendo, en todo caso, emitir la correspondiente nota de crédito, requisito indispensable para que pueda obtener dicha devolución

Para la correcta emisión de la nota de crédito a que se refieren los párrafos anteriores, en caso que la prima haya sido convenida en UF, se deberá considerar, en la determinación de la prima pagada no devengada, el valor de dicha unidad a la fecha de su pago efectivo; es decir, al momento de la devolución. El monto así determinado, expresado en pesos chilenos (CLP), constituirá la base imponible afecta a IVA de la operación.

Conforme a lo anterior y dando respuesta a su consulta, el concepto de “prima pagada” utilizado en la Circular N° 2114, se refiere a la prima neta, la cual, para fines tributarios, en el caso de operaciones afectas a IVA, constituye la base imponible del citado impuesto.

Tratándose de contratos convenidos por las partes en unidades de fomento, dicha unidad deberá utilizarse para determinar la base imponible afecta IVA de la operación y en caso de resciliación total o parcial del contrato de seguro, la devolución de la parte no devengada de la prima pagada deberá considerar el valor de dicha unidad a la fecha de su pago efectivo. El valor así determinado, expresado en moneda nacional, constituirá la base imponible afecta a IVA de la operación.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 1616, de 14.08.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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