Oficio N°1620. Procedencia de poner a disposición del socio pagos provisionales mensuales efectuados por contribuyente acogido al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 Ley sobre Impuesto a la Renta que mantiene convenio de pago con Tesorería

De acuerdo con su presentación, una empresa acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) mantiene un convenio de pago por impuestos con la Tesorería General de la República (TGR).

Tras agregar que, de acuerdo con la información puesta a disposición por este Servicio, en el año tributario (AT) 2025 registra pagos provisionales mensuales (PPM) pagados, consulta si los PPM se pueden asignar a los socios conforme a la declaración jurada formulario N° 1947 (DJ 1947) o bien, no pueden asignarse y la empresa debe devolver esos montos a la TGR para compensar la deuda pendiente.

Al respecto se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (viii) de la letra (a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, los contribuyentes sujetos a esta norma se encuentran obligados a efectuar PPM obligatorios en función de sus ingresos brutos del giro.

Por otra parte, la letra (f) del N° 8 de la letra D) del citado artículo les impone, entre otras, la obligación de informar anualmente a este Servicio los PPM puestos a disposición de los socios, lo cual se realiza a través de la DJ 1947, además de certificar a sus propietarios. Ello tiene como propósito imputar los PPM a los impuestos personales de los propietarios con motivo de reconocer en su declaración de renta la base imponible que se les asigna desde la empresa acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Precisado lo anterior, la empresa acogida al régimen señalado debió presentar la DJ 1947 en el AT 20256, registrando los PPM, obligatorios o voluntarios, pagados puestos a disposición de los propietarios durante el año comercial anterior al que se informa, los que a su vez deben declararse por los propietarios de la empresa en el código 1645 del formulario 22 del año tributario referido en la consulta, en la misma proporción que le sea asignada la base imponible para su imputación al impuesto global complementario.

Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la TGR para compensar las deudas de los contribuyentes con créditos que éstos tengan contra el Fisco, materia sobre la cual este Servicio carece de competencia.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 1620, del 14.08.2025
Subdirección Normativa Oficina de Gestión Normativa

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