Oficio N°1628. Modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones

De acuerdo con su presentación, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, consulta si:

1) Los seguros colectivos con cobertura de salud y vida, tomados por el empleador a favor de sus trabajadores con anterioridad al 4 de febrero de 2021 [sic], se rigen por la ley vigente al tiempo de contratar por primera vez dichos seguros y que, consecuentemente, las indemnizaciones pagadas a los beneficiarios a causa de la muerte del asegurado con posterioridad a dicha fecha, pero dentro de las sucesivas renovaciones anuales, se excluyen del pago del impuesto a las herencias;

2) Las indemnizaciones que se paguen a los beneficiarios de un seguro individual obligatorio de salud asociado al COVID-19, establecido por la Ley N° 21.342, se rigen por la Ley N°21.420 y por lo tanto se gravan con impuesto a las herencias dependiendo de la fecha de celebración del contrato de seguro;

3) Los beneficiarios (herederos o legatarios) designados en los contratos celebrados a partir del 4 de febrero del año 2021 (cuando el asegurado sea una persona natural) deben acreditar ante la compañía aseguradora haber pagado el impuesto correspondiente, previa tramitación de la posesión efectiva, o la exención del conjunto de asignaciones; y,

4) Los beneficiarios designados en los contratos celebrados a partir del 4 de febrero del año 2021 (cuando el asegurado sea una persona jurídica) deben acreditar ante la compañía aseguradora haber pagado el impuesto correspondiente mediante el respectivo comprobante o certificado extendido por este Servicio.

Al respecto se informa que, mediante la Circular N° 20 de 2022, que instruye sobre la tributación de los seguros de vida conforme a las modificaciones introducidas a la Ley N° 16.271 por la Ley N° 21.420, se resuelven todas las consultas formuladas en su presentación.

En concreto:

1) Se excluyen del nuevo tratamiento tributario establecido en el artículo 17 de la Ley N°16.271 los contratos de seguros de vida válidamente suscritos (perfeccionados) hasta el 3 de febrero de 2022, aun cuando se renueven con posterioridad como consecuencia de operar cláusulas de renovación, sean automáticas o no, siempre que se mantengan las mismas condiciones, criterio aplicable tanto a contratos de seguros individuales o colectivos (apartado 2 de la Circular N° 20 de 2022).

2) El seguro individual obligatorio de salud establecido en la Ley N° 21.342 se excluye de la aplicación del impuesto a las herencias dado su carácter de contrato accesorio (apartado 1.2. de la Circular N° 20 de 2022.

3) Sobre las consultas N° 3 y 4), estése a los apartados 3, 4 y 5 de la Circular N° 20 de 2022.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1628, de 18.05.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

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