Oficio N°1640. Cotizaciones de quien percibe un sueldo patronal

De acuerdo con su presentación, consulta sobre la forma en que debe efectuar sus cotizaciones el representante legal de una sociedad por acciones, que trabaja permanentemente en ella, percibiendo un sueldo patronal.

Señala que, consultada la Superintendencia de Pensiones, esta indica que las personas que perciben una remuneración en los términos indicados en el párrafo anterior deberán cotizar como trabajadores independientes.

En este contexto, consulta si las cotizaciones previsionales sobre la remuneración en comento deben ser pagadas por la empresa, como trabajador dependiente, o por el propio trabajador, como trabajador independiente.

Al respecto se informa que, recayendo la consulta en materias previsionales, excede la competencia de este Servicio.

No obstante, se hace presente que, para efectos tributarios, las rentas percibidas por quien pueda tener influencia en la fijación de su remuneración, como sería el caso del representante legal de la empresa que paga la remuneración, se encuentran reguladas en el párrafo tercero del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tributando conforme a las reglas generales, según trate de rentas del N° 1 o del N° 2 del artículo 42 de la LIR.

Por su parte, el denominado sueldo patronal, que corresponde a los accionistas, socios o al empresario individual de una empresa, se encuentra regulado en el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, tributando siempre como rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR.

Saluda a usted,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1640 del 18-05-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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