Oficio N°1641. IVA en servicios relacionados con la disposición de residuos tras modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420

De acuerdo con su presentación, representa a una empresa que en 1996 celebró un contrato para el “tratamiento intermedio y disposición final de desechos o residuos sólidos municipales” con la Municipalidad de X.

Conforme al contrato, que acompaña, la Municipalidad pagará un precio neto, al que deberá agregarse el monto del IVA, por la prestación de los servicios de recepción de los residuos sólidos en la estación de transferencia, el transporte de los residuos al relleno sanitario y/o la disposición final de los mismos residuos sólidos domiciliarios (RSD).

Agrega que en todas las facturas emitidas a la Municipalidad se ha recargado el IVA respectivo.

Señala que la recolección y posterior entrega de los desechos en las instalaciones de su representada es realizada por otras empresas que son contratadas directamente por la Municipalidad, de manera que su representada únicamente recibe los desechos recolectados para su tratamiento intermedio, para posteriormente ser trasladados al relleno sanitario de su propiedad para la disposición final de estos.

Asimismo, indica que el tratamiento intermedio de los desperdicios implica la realización de las siguientes actividades específicas: (i) pesar y clasificar los residuos; (ii) extraer sus fluidos lixiviados; (iii) la compactación mecánica de la basura; (iv) traspasar los desechos a contenedores de mayor tonelaje; entre otras prestaciones.

Tras algunas consideraciones relativas al tratamiento tributario de los servicios que su representada presta en el marco del contrato antes aludido, así como la jurisprudencia administrativa de este Servicio, solicita confirmar que los servicios prestados por su representada a la Municipalidad de X, desde el año 1996 hasta la actualidad, se encuentran afectos a IVA.

Al respecto se informa que, conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, y en base la definición anterior del hecho gravado “servicio”, contenida en el texto vigente a la época del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), era necesario analizar cada uno de los diversos servicios vinculados con la disposición y tratamiento de residuos domiciliarios para determinar su tratamiento tributario frente al IVA.

La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, la referida definición, pasando a gravar con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

Luego, tras modificarse la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, todos los servicios relacionados con la disposición de basura se encuentran gravados con IVA.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente, a propósito de lo consultado, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, en el sentido que la modificación efectuada al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS no se aplica respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.

Por cierto, esta regla transitoria está supeditada a la calificación tributaria que poseían los servicios respectivos antes de las modificaciones legales. De este modo, si los servicios se encontraban afectos a IVA antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, mantienen dicha calidad con posterioridad al 1° de enero de 2023. En cambio, si no se encontraban afectos a IVA, pueden mantener dicha calidad en la medida que se cumplan los requisitos legales.

Precisado lo anterior, y a partir de la cláusula cuarta del contrato acompañado, se sigue que su representada efectivamente se obliga a la prestación de servicios de tratamiento intermedio y disposición final de los residuos sólidos de la comuna de X en la estación de transferencia ubicada en la comuna de Quilicura, y en el predio denominado Y Oriente de la comuna de Til Til, incluyéndose además el transporte de esos desperdicios entre ambas instalaciones.

Al respecto, este Servicio ha señalado consistentemente que el servicio de disposición final de la basura conformando un relleno sanitario proviene del ejercicio de actividades comprendidas en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y, por consiguiente, no se encontraba gravado con IVA bajo el concepto previo de servicio.

Sin embargo, el servicio de tratamiento intermedio de los desechos en las denominadas “estaciones de transferencia”, sí se halla afecto al referido gravamen, en cuanto proviene del ejercicio de la actividad industrial, comprendida en el N° 3 del artículo 20 de la LIR.

Por lo tanto, si el servicio prestado comprende la compactación de los residuos sólidos y su selección, o la extracción de fluidos, se trataría de un servicio industrial afecto a IVA antes como después de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

Asimismo, al menos de la lectura del contrato acompañado, no aparece que el proveedor de la Municipalidad sea propietario de los residuos que traslada desde la estación de transferencia hasta su lugar de disposición final, de modo que el servicio de transporte de residuos que contempla el contrato acompañado se encontraría, en principio, gravado con IVA, conforme fuera señalado en el Oficio N° 161 de 2024, siendo inaplicable, en consecuencia, el Oficio N° 832 de 2023

La cláusula sexta del mismo contrato establece que, para efectos de cumplir lo indicado previamente, la Municipalidad de X se compromete a entregar para su procesamiento y disposición final los desechos y residuos que se generen en su comuna a la empresa, de modo que esta última deberá disponer de ellos y sus derivados una vez recepcionados en la estación de transferencia o en el relleno sanitario, según corresponda.

Al respecto, considerando que el tipo de prestaciones efectivamente involucradas en el tratamiento intermedio de los residuos sólidos es una cuestión de hecho, su revisión se encuentra sujeta a las respectivas instancias de fiscalización.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR (S)

Oficio N° 1641, de 16.08.2024

Subdirección Normativa

Depto. de Impuestos Indirectos

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