Oficio N°1645. Aclaración del criterio establecido en el Oficio N°2288

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita aclarar el criterio contenido en el Oficio Ord. N°2288, de fecha 31.10.2018, referido al tratamiento tributario de las cuotas pagadas por los aportantes a la fundación que indica.

I.- ANTECEDENTES:

En respuesta a la consulta efectuada por el XXXXX, fundación privada sin fines de lucro, que según sus estatutos, tiene como objeto «yyyyyyyyyy», se indicó, a través del Oficio Ord. N°2288, de fecha 31.10.2018, que para establecer si un determinado desembolso cumple los requisitos tributarios para ser rebajado de la Renta Bruta Imponible de Primera Categoría, el análisis debe hacerse respecto del contribuyente que soporta el gasto.

Sin perjuicio de lo anterior, se informó que para la aplicación del artículo 17 N° 11 de la LIR, no obstaba al carácter de uniformidad y generalidad que se exige respecto de la cuota de los asociados, si se establece en los estatutos cuatro categorías distintas de asociados, quienes pagarán cuotas del mismo valor dentro de su clase, obteniendo beneficios según su clasificación. Asimismo, respecto de requisito consistente en que las cuotas deben utilizarse en beneficio directo o indirecto del desarrollo y perfeccionamiento de los asociados que las eroguen, se cumpliría con ello si los asociados son invitados a participar en todas las actividades y seminarios de XXXXX, y reciben todas las publicaciones de la institución.

Luego, a través de una nueva presentación, solicita aclarar lo dispuesto en el citado Oficio, informando en qué medida se podría considerar que se cumplen dos de los requisitos generales para que un gasto sea aceptado tributariamente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estos son: (i) que las cuotas erogadas por los asociados se relacionen directamente con el giro o actividad que desarrolla el contribuyente; y (ii) que se trate de gastos necesarios para producir la renta.

Con relación a lo anterior, solicita aclarar que las cuotas erogadas por los asociados del XXXXX deben considerarse como gastos necesarios para producir la renta, y gastos asociados a su giro o actividad, que generan a los asociados beneficios indirectos y directos, como se detalla a continuación:

(i) Todos los asociados del XXXXX serán personas jurídicas constituidas en Chile que desarrollan sus actividades en distintos sectores productivos, para las cuales la estabilidad política y económica del país y la mantención del estado democrático de Derecho es de extrema relevancia. En este sentido, las cuotas erogadas por los asociados tendrán como finalidad posibilitar el desarrollo del objeto de XXXXX y, a su vez, este está directamente relacionado con la promoción de las instituciones que sostienen y permiten la existencia de un orden constitucional y democrático en la sociedad chilena, generando así un beneficio a toda la sociedad chilena e impactando positivamente a los asociados (beneficio indirecto);

(ii) Todos los asociados, así como las personas naturales que trabajan en las empresas que ellos señalen, serán invitados a participar en todas las actividades y seminarios de XXXXX y en especial, al seminario zzzzz u otras instancias similares que se creen en el futuro; y recibirán todas las publicaciones de la institución (beneficio directo).

II.- ANÁLISIS:

En relación a la materia consultada, cabe reiterar que este Servicio ha sostenido uniformemente a través de diversos oficios1 que, para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta de conformidad con el artículo 31 de la LIR, debe reunir los siguientes requisitos copulativos.

i. Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla;

ii. Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo;

iii. Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;

iv. Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio, y

v. Que se acredite o justifique en forma fehaciente.

Al respecto, y de acuerdo a los antecedentes aportados y los que obran en poder de este Servicio, XXXXX, junto con presentar estados financieros auditados por terceros independientes, tiene por objeto la promoción de las instituciones que sostienen y permiten la existencia de un orden constitucional y democrático en la sociedad chilena, generando así un beneficio a toda la sociedad chilena e impactando positivamente a los asociados. Lo anterior se traduce, por ejemplo, en la entrega de estudios de opinión y encuestas de uso público, presentaciones y publicaciones de interés nacional y en diversas áreas del conocimiento.

Como consecuencia de lo anterior, el cumplimiento del objeto de XXXXX se traduce en un beneficio directo e indirecto para quienes efectúan sus aportes en XXXXX.

Luego, este Servicio estima que, las cuotas pagadas por los aportantes cumplen los requisitos señalados en los numerales i. y ii., precedentes, por lo que pueden ser rebajadas como gasto.

III.- CONCLUSIÓN

Atendidos los argumentos agregados en la nueva presentación, cabe indicar que los beneficios que señala en su presentación, permiten cumplir con el requisito de la necesidad del gasto establecido en el artículo 31 de la LIR, a las cuotas que eroguen las empresas asociadas a XXXXX.

Saluda a Ud.,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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