Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.392, al caso de empresa pesquera acogida a los beneficios de dicha ley.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa pesquera, acogida a los beneficios de la Ley N° 18.392, Navarino, mantiene sus centros de cultivo en TT, situada al sur del Estrecho de Magallanes, por lo que para el traslado de insumos y mercancías necesarias para sus procesos productivos desde el puerto de Punta Arenas, sus embarcaciones deben dirigirse previamente hasta el puerto de Porvenir a fin que funcionarios de Aduanas puedan verificar y certificar el ingreso de dichas mercancías a la zona preferente.
Agrega que no es factible que los funcionarios de Aduanas se constituyan en los centros de cultivo para verificar y certificar dicho ingreso, por lo que, para evitar el traslado hasta el puerto de Porvenir, la empresa ha solicitado a la Dirección Regional de Aduanas la visación de las mercancías en las bodegas de AAA y del combustible en los puertos de UU, VV y WW, todos de Punta Arenas, previa presentación de la documentación soportante.
Por su parte, considerando que, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 1.057 de 1985, toda visación y certificación debe efectuarse dentro de la zona preferente, y procurando una mayor flexibilidad de dichas disposiciones a la realidad regional, la Dirección Regional de Aduanas ha propuesto que la empresa, antes del embarque, presente los documentos tributarios y el listado de productos que transportará a los centros de cultivo, para proceder a la verificación física del embarque de los productos.
Asimismo, ha propuesto que la embarcación cuente con sistema GPS que permita verificar que la nave se dirigió directamente desde Punta Arenas a TT; que el encargado de la empresa de recepcionar los productos en los centros de cultivo, timbre el documento donde consta el detalle de los productos recepcionados y que la empresa cuente con un sistema de control de inventarios en dichos centros.
Finalmente, con los registros de GPS y la documentación timbrada por el encargado en el destino de las mercancías, BBB podría presentar en la ciudad de Porvenir, la factura especial a que se refiere la Resolución Ex. N° 1.057 de 1985.
II.- ANÁLISIS
De acuerdo al artículo 9° de la Ley Navarino, el ingreso de las mercancías nacionales o nacionalizadas necesarias para el desarrollo de las actividades, procesos y ampliaciones de las empresas acogidas a la ley, y que ingresen al territorio de la zona preferencial indicada en el artículo 1° de la ley, deberá verificarse y certificarse por el Servicio de Aduanas, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo, acreditarse de acuerdo a las normas que fije dicho Servicio.
Como se ha resuelto1, al dictar la Resolución Ex. N° 1.057 de 1985, este Servicio estableció las normas generales administrativas y de control que el Servicio Nacional de Aduanas debe observar al momento de ejercer su competencia, relativa a la verificación y certificación del ingreso de mercancía a la zona preferencial, en la forma y condiciones que determine este Servicio de Impuestos Internos.
Conforme lo anterior, este Servicio no advierte inconvenientes en que el Servicio Nacional de Aduanas verifique y certifique el ingreso de mercancía a la zona preferencial, en la forma indicada en el Antecedente, adoptando todas las medidas que considere necesarias al efecto como, por ejemplo, que la embarcación cuente con sistema GPS, timbraje de documentos en la recepción de los productos y un sistema de control de inventarios en los centros de cultivo.
Sin perjuicio que pueda operarse entretanto en la forma señalada, este Servicio impartirá las instrucciones pertinentes, mediante la respectiva resolución.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, de acuerdo con las facultades que confiere a este Servicio el inciso segundo del artículo 9° de la Ley Navarino, no se advierten inconvenientes para que el Servicio Nacional de Aduanas verifique y certifique el ingreso de las mercancías a la zona preferencial desde el punto de control que esa entidad disponga, en la forma descrita en el Antecedente.
Próximamente este Servicio impartirá las instrucciones pertinentes, mediante la respectiva resolución.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1656, de 29-06-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos