Se ha trasladado a este Servicio presentación de la Embajada de XXXX consultando sobre el trámite o procedimiento para obtener la exención de IVA por trabajos de remodelación a la residencia oficial del Embajador.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con los antecedentes, la Embajada de XXXX, mediante la Nota Verbal, solicita información relativa al trámite o procedimiento para obtener la exención del IVA respecto de trabajos de remodelación que se están realizando en la residencia oficial del Embajador, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ofreciendo para Chile reciprocidad para los locales de la misión diplomática y residencia oficial en dicho país.
Esta petición se fundamentaría en lo dispuesto en el Preámbulo1 de la mencionada Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, así como en lo dispuesto en la letra i) del artículo 1 y párrafo 1 del artículo 23 de la misma convención.
De acuerdo con la primera norma, por “locales de la misión” se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.
Por su parte, el párrafo 1 del artículo 23 prevé que el Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.
Se indica que esta última disposición establecería una muy amplia exención de impuestos y gravámenes a favor del Estado acreditante y del jefe de misión respecto de todos los impuestos y gravámenes, nacionales, regionales o municipales.
En opinión de esa Dirección, en los términos tan amplios en que está redactada la norma, no distingue entre tipos de impuestos o gravámenes y tampoco si se trata de inmuebles de los que la Embajada en cuestión es propietaria o arrendataria. Lo relevante es que el inmueble en cuestión sea una sede diplomática que albergue a la misión del Estado acreditante para cumplir el desempeño de sus funciones.
II.- ANÁLISIS
De acuerdo con el criterio vigente sobre la materia, este Servicio interpretó que, a partir del artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, así como de la conducta adoptada por el otro Estado – en el sentido de reconocer exenciones o beneficios en la adquisición de inmuebles por parte de las misiones diplomáticas chilenas en el exterior – está exenta de IVA la adquisición de inmuebles por parte de una Embajada.
Asimismo, se ha precisado3 que la referida exención no solo cubre la adquisición de un inmueble por parte de la Embajada sino también los trabajos de remodelación de esta, incluyendo la residencia del Embajador.
Conforme lo anterior, los trabajos de remodelación realizados en la residencia oficial del Embajador, gravados con IVA, pueden ampararse en la exención en comento.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se confirma que los trabajos de remodelación realizados en la residencia oficial de Embajador de XXXX pueden encontrarse exentos de IVA por aplicación del artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sujeto a la condición que se reconozcan en XXXX exenciones o beneficios de análoga naturaleza a las misiones diplomáticas chilenas en ese país.
Para los efectos de acceder al beneficio de la exención, bastará que en el contrato que se suscriba entre del prestador del servicio y la Embajada se deje constancia que se trata de trabajos de remodelación efectuados en la residencia oficial del Embajador de XXXX, exentos de IVA de acuerdo con el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1658, de 29.06.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales