Oficio N°1675. Crédito fiscal en el caso de una importación

De acuerdo con su presentación, producto de una importación, pagó en Tesorería un total de 2.301.611 pesos, por lo que consulta el monto que tiene derecho a utilizar como crédito fiscal, esto es, si el total de lo pagado o sólo una parte; acompañando la declaración de ingreso (“DIN”) y el respectivo comprobante de pago.

Al respecto se informa que, de acuerdo a la letra a) del artículo 16 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la base imponible del impuesto en las importaciones corresponde al valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, al valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, forman parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.
Por su parte, el N° 1 del artículo 23 de la LIVS establece que los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal que será equivalente al IVA recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, al pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período.

Conforme lo anterior, la base imponible en el caso de una importación corresponde al valor aduanero de la mercancía – o en su defecto al valor CIF – más los derechos aduaneros.

Sobre el valor calculado de la forma precedente se aplica la tasa del impuesto1, debiendo el monto resultante ser declarado en la respectiva DIN y enterado en arcas fiscales. Dicho monto corresponde al IVA pagado en la importación.

Luego, el contribuyente tendrá derecho a utilizar como crédito fiscal un monto equivalente al valor pagado a título de IVA.

En virtud de lo antecedentes acompañados, se informa que sólo aquella parte de lo pagado en Tesorería que corresponde a IVA podrá ser utilizado como crédito fiscal. En su caso, y de acuerdo a los antecedentes, el monto de $1.773.316 pesos. Lo anterior, debido a que la diferencia restante corresponde a gravámenes aduaneros y no a IVA.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1675, de 25-05-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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