De acuerdo con su presentación, consulta si se encuentra afecta a IVA una empresa de asesorías profesionales en economía, estudios de mercado y estrategias, entre otros, las cuales se materializan por medio de la entrega de informes.
Al respecto se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En el caso analizado, las prestaciones descritas consistirían en asesorías profesionales, las cuales, y según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio1, no se gravan con IVA por no encontrarse comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en el N° 5 del referido artículo, en la medida que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos.
No obstante, se hace presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 modificó el párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando la referencia a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual, a contar del 1° de enero de 2023 – fecha en que entra en vigencia la modificación referida de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 – los servicios consultados en su presentación, se encontrarán gravados con IVA, a menos que sean prestados por una sociedad de profesionales conforme al N° 8) de la Letra E del artículo 12 de la LIVS, modificado por la letra b) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1677, de 25-05-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos