De acuerdo con su presentación, una corporación educacional gratuita, sin fines de lucro, que tiene como ingresos solo la subvención aportada por el Estado, solicita aclarar si debe pagar impuesto a la renta, agregando que no tiene ningún ingreso propio generado por alguna actividad distinta al pago de la subvención escolar.
Al respecto se informa que las rentas provenientes de establecimientos educacionales, cualquiera sea su condición o calidad jurídica, se encuentran clasificadas en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y, en virtud de tal calificación, en principio se encuentran gravadas con los impuestos contemplados en dicho texto legal.
Sin embargo, el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, dispone que la subvención y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la LIR.
De acuerdo con la citada norma, mientras los ingresos por subvenciones del Estado sean destinados a los fines que la misma ley señala, se encontrarán liberados de los impuestos contenidos en la LIR.
Luego, conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que los ingresos por subvenciones a las que se refiere el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a los establecimientos educacionales, no se encuentran afectos a los impuestos contemplados en la LIR cuando tales recursos sean efectivamente utilizados o invertidos en los fines permitidos expresamente por la norma.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1678 del 25-05-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos