De acuerdo con su presentación, tras señalar que una persona natural sin domicilio ni residencia en la Isla de Pascua prestará presencialmente servicios técnicos profesionales en dicha isla a un residente de la misma, relacionados con infraestructura sustentable, análisis de agua y diseño de sistemas sanitarios, por los cuales emitirá una boleta de honorarios, consulta si esos ingresos deben considerarse exentos del impuesto a la renta.
Al respecto, y en lo que interesa, se informa que, conforme al inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.809, no constituyen renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él.
Para que este beneficio sea aplicable deben concurrir los siguientes requisitos copulativos: a) el prestador de los servicios debe ser contribuyente de la primera categoría, del impuesto global complementario o del impuesto adicional; b) los ingresos deben provenir de la prestación de servicios a contribuyentes con domicilio o residencia en Isla de Pascua; y, c) dichos servicios deben decir relación con bienes situados en el Territorio Especial de Isla de Pascua o con actividades desarrolladas en el mismo lugar.
En el caso consultado, y en la medida que dichos servicios sean efectivamente prestados a una persona o entidad con domicilio o residencia en la Isla de Pascua y cumplan con los demás requisitos copulativos ya mencionados, las rentas obtenidas por dicha prestación se beneficiarían conforme al inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.089, no constituyendo renta, según lo establecido en el N° 29 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Finalmente, conforme con lo instruido en la citada Circular N° 15 de 2016, se mantiene la obligación de emitir el respectivo documento por parte del perceptor de la renta, en este caso, boleta de honorarios por prestación de servicios profesionales, cuya glosa deberá indicar la prestación efectuada que da origen a un ingreso no constitutivo de renta.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 1683, de 27.08.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos