De acuerdo con su presentación, y tras citar el Oficio N° 3030 de 2007, consulta sobre la posibilidad que una empresa, que está postulando a una licitación en zona franca Iquique para prestar servicios de seguridad, se constituya en usuario para poder facturar de manera exenta, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de zonas francas.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 23 de la Ley de zonas francas las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del Decreto Ley N° 825 de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas.
Esta exención sólo alcanza a los servicios relacionados directamente con las operaciones de comercialización final hacia las zonas de extensión, hacia el resto del país o al extranjero, de mercaderías introducidas a la zona franca, que cumplan con los requisitos copulativos de ser identificados como un servicio prestado directamente a la mercadería, dentro del recinto de zona franca, y prestados entre usuarios de la misma.
De este modo, la exención personal referida, que favorece a la sociedad administradora por las operaciones que ella debe y puede efectuar dentro de zona franca, no es aplicable a los demás usuarios de dicho régimen, aun cuando ellos sean subcontratados por la sociedad administradora para la prestación de servicios de vigilancia u otros que debe proveer dicha sociedad.
Por tanto, los servicios de vigilancia, aun cuando sean prestados entre usuarios de zona franca, que no sea la propia sociedad administradora, se someten al régimen general tributario, tanto respecto del impuesto a las ventas y servicios, como del impuesto a la renta.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 1684, de 27.08.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos