Oficio N°1695. Consulta sobre regulación tributaria aplicable a las carreras de perros y apuestas

Se ha requerido a este Servicio informar sobre la regulación tributaria aplicable a las carreras de perros y de las apuestas.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo al Oficio del antecedente, durante la discusión general del proyecto de ley que prohíbe y sanciona la organización de carreras de perros, se ha acordado consultar a este Servicio sobre la regulación tributaria aplicable a dicha actividad y en materia de apuestas.

II- ANÁLISIS

Como primera cuestión, y al igual que en otras actividades vinculadas a la existencia de juegos o apuestas, el presente análisis se enfocará exclusivamente en las eventuales consecuencias de las carreras de perros y las apuestas asociadas a dichas carreras, sin constituir un pronunciamiento, o derivar consecuencias, sobre su licitud.

Dicho lo anterior, se informa que no existe regulación tributaria específica respecto de las carreras de perros ni de las apuestas que se realizan a propósito de esas carreras, de modo que debe recurrirse a las reglas generales de tributación:

a) Conforme lo dispuesto en el artículo 2° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que define “servicio”3, en relación con lo establecido en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se concluye que el cobro por el ingreso de público a recintos o lugares donde se organizan carreras de perros se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado por provenir de actividades de diversión o esparcimiento, contenidas en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por otra parte, en la medida que dichas carreras no constituyan deporte, no es aplicable la exención contemplada en el artículo 12°, Letra E, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que considera exentos de dicho impuesto a los espectáculos de carácter deportivo.

b) En cuanto a los premios que se repartan, éstos constituyen ingresos tributables conforme las reglas generales y la definición amplia de “renta” contenida en el artículo 2° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

III. CONCLUSIÓN

1) No existe regulación tributaria específica respecto de las carreras de perros ni de las apuestas asociadas a dichas carreras.

2) Por aplicación de las reglas tributarias generales, las entradas que se cobren por el ingreso a recintos o lugares donde se realicen carreras de perros se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1695, de 21.06.2019
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

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