Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del crédito tributario asociado a los gastos desembolsados por investigación y desarrollo, en contra del impuesto de primera categoría, por medio de su imputación a los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en el artículo 84, letra a), de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, requiere orientación con respecto a la aplicación de los beneficios tributarios que establece la Ley N° 20.241, que fomenta la inversión privada. En particular, respecto de los proyectos certificados por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), mediante resolución exenta.
Al respecto, consulta si la aplicación del crédito tributario de investigación y desarrollo (I&D) para cubrir los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO), constituiría simulación o forma de elusión según el artículo 4 bis, ter y quáter del Código tributario (CT). Esto, considerando que existen antecedentes de aplicación de otros créditos tributarios, como el establecido en la Ley de protección al empleo y fomento a la capacitación laboral, según la Ley N° 20.351, que faculta a los contribuyentes a aplicar un porcentaje del crédito a los PPMO.
II.- ANÁLISIS
La Ley N° 20.241 contempla, para los proyectos de I&D, un procedimiento ordinario y uno excepcional de certificación por parte de CORFO, los cuales producen consecuencias diversas según la oportunidad en que se puede hacer uso del crédito en contra del IDPC.
Conforme a su consulta, sería aplicable el procedimiento ordinario, el cual implica la certificación previa del proyecto, en cuyo caso el contribuyente puede utilizar el crédito en contra del IDPC del mismo ejercicio en que se producen los desembolsos por concepto de I&D. La parte de tales desembolsos que no pueda ser considerada como crédito también puede ser deducida como gasto tributario en el mismo ejercicio en que tales desembolsos se producen.
Sin embargo, la Ley N° 20.241 no contempla, como señala su presentación, la posibilidad de imputar el crédito de I&D contra los PPMO, a diferencia de lo que ocurre en el caso del crédito de capacitación, en que por norma expresa del artículo 11 de la Ley N° 20.351, se permite imputar mensualmente el crédito contra los PPMO.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que el nuevo inciso final de la letra a) del artículo 84 de la LIR, incorporado por la Ley N° 21.210, permite recalcular la tasa de los PPMO a los contribuyentes que experimenten cambios relevantes en sus ingresos, costos o gastos que afecten o puedan afectar significativamente la renta líquida del ejercicio, materia sobre la cual este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 7 de 2021.
A través esta opción se puede reflejar en la renta líquida provisoria el gasto asociado a la parte de los proyectos de I&D que no pueda ser utilizado como crédito y, si la variación tanto positiva o negativa en relación con la RLI proporcional del ejercicio anterior resulta ser igual o superior al 30%, el contribuyente puede recalcular la tasa de PPMO de los meses posteriores que corresponda.
Por último, se observa que la consulta formulada es de carácter eminentemente normativo refiriéndose a la interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias – de acuerdo a la facultad contenida en los numerales 1° y 2° de la letra A del artículo 6 del Código Tributario – aspectos que no son materia de elusión en los términos de los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, si bien no procede imputar el crédito por I&D de la Ley N° 20.351 a los PPMO, sí es posible recalcular la tasa de PPMO en base a la variación de la renta líquida provisional del ejercicio, conforme al nuevo inciso final de la letra a) del artículo 84 de la LIR, incorporado por la Ley N° 21.210.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1700 del 05-07-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos