Oficio N°1701. 5 de julio 2021. Costo tributario de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte no habiéndose pagado el impuesto a las herencias

De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que el costo tributario para determinar el mayor valor en la enajenación de acciones de una sociedad extranjera adquiridas por sucesión por causa de muerte corresponde al valor que estas tenían al momento de deferirse la herencia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, aun cuando dicho impuesto no se pagó por estar prescrito.

Al respecto, de acuerdo a la letra f) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en lo que interesa, “el valor de adquisición para fines tributarios de los bienes que se le adjudiquen corresponderá al valor que se haya considerado para los fines del impuesto a las herencias en relación al bien de que se trate, reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al de la apertura de la sucesión y el mes anterior al de la adjudicación.”
Luego, dado que la norma vincula expresamente el reconocimiento del costo tributario al “valor que se haya considerado para los fines del impuesto a las herencias”, el no pago del referido impuesto que hubiere correspondido impide el reconocimiento de costo tributario alguno.

Lo anterior, es consistente con lo resuelto recientemente a propósito de lo dispuesto en el N° 7 del artículo 17 de la LIR, en el sentido que forma parte del “valor de aporte o de adquisición” el valor de los derechos sociales adquiridos por sucesión por causa de muerte “y respecto de los cuales efectivamente se pagó el Impuesto a las Herencias”, pero sólo hasta la concurrencia del monto de capital aportado por el causante.

En consecuencia, supuesto que el enajenante adquirió las acciones por sucesión por causa de muerte, sin pagar el Impuesto a las Herencias, el mayor valor para efectos del impuesto a la renta es la totalidad de precio de enajenación sin deducción alguna, debidamente reajustado.

FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR

Oficio N° 1701, de 05.07.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

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