Oficio N°1703. Renuncia a los beneficios establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959

De acuerdo con su presentación, teniendo presente el Oficio N° 1017 de 2024 y tras algunas consideraciones, en lo fundamental consulta si un contribuyente puede renunciar a los beneficios del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional1 (DFL N° 2) respecto de sus dos primeras viviendas económicas con la finalidad de destinarlas a una actividad afecta a IVA y, como consecuencia de ello, acogerse al beneficio establecido en el artículo 27 bis de la LIVS.

Al respecto, y como primera cuestión, se debe tener presente que, conforme lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 18 del DFL N° 2, las franquicias, exenciones y beneficios del referido decreto con fuerza de ley “se incorporan de pleno derecho” en el premiso de edificación de dichas viviendas, reducido a escritura pública y firmado por el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado, documento al que la ley otorga el carácter de contrato.

Agrega el inciso segundo del mismo artículo que las franquicias, exenciones y beneficios expresados “caducarán” en caso de que las «viviendas económicas» respectivas fueren destruidas, o se iniciare su demolición o transformación de modo que vayan a perder sus características de tales. En estos últimos casos, la Dirección de Obras Municipales correspondiente, al otorgar el permiso, deberá declararlo expresamente y comunicar este hecho a la Dirección de Impuestos Internos.

Conforme lo anterior, si bien a los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el DFL N° 2 solamente pueden acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas, las franquicias, exenciones y beneficios ya se incorporaron de pleno derecho en el premiso de edificación de dichas viviendas, reducido a escritura pública y firmado por el Tesorero Comunal respectivo.

Luego, en el ámbito de las competencias de este Servicio, considerado que la “renuncia” es un acto jurídico unilateral, y no se contempla entre las causales legales de pérdida o caducidad de los beneficios establecidos en el referido DFL N° 22, se informa que no es posible renunciar a dichos beneficios.

Lo anterior es consistente con lo resuelto por la Contraloría General de la República dictaminó3, en el contexto del contrato que establece el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino), cuya redacción es similar al referido del artículo 18 del DFL N° 24, en el sentido que “las relaciones entre los sujetos del contrato se rigen por las normas propias de tales convenciones y no pueden ser invalidadas sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio N° 1703, de 23.08.2024

Subdirección Normativa

Depto. de Técnica Tributaria

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