Oficio N°1706. Aplicación del impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420 al Cuerpo de Bomberos

De acuerdo con su presentación, con motivo de un giro emitido al Cuerpo de Bomberos de TTTTT por concepto del impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, respecto de un furgón de su propiedad, solicita a este Servicio un pronunciamiento en el sentido de que dicha entidad se encuentra exenta del “impuesto al lujo” por aplicación de la exención del “impuesto verde” contenida en la parte final del inciso quinto del artículo 3° de la Ley N° 20.780.

Al respecto y, en primer término, se informa que la exención al impuesto adicional contenida en la parte final del inciso quinto del artículo 3° de la Ley N° 20.780, constituye una norma de excepción relacionada específicamente con dicho impuesto y, en caso alguno, constituye una exención general aplicable a otros impuestos o extensible a otras circunstancias distintas de las que indica.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 156 de la Ley N° 10.343 declara “exentos del pago de toda contribución fiscal o municipal” a los Cuerpos de Bomberos de la República que gozan de personalidad jurídica. Luego, de acuerdo al tenor de la referida disposición legal, se colige que el vocablo “contribución” está empleado en un sentido amplio, abarcando todos los impuestos establecidos en las leyes, sea que éstos graven rentas o bienes.

En consecuencia, y habida consideración de lo dispuesto en el citado artículo, se informa que el Cuerpo de Bomberos peticionario, en la medida que goce de personalidad jurídica, se encuentra exento del impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR (S)

Oficio N° 1706, de 23.08.2024

Subdirección Normativa

Depto de Técnica Tributaria

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