Oficio N°1728. División empresa pro pyme general

De acuerdo con su presentación, tras señalar que una sociedad acogida al régimen pro pyme general reconoció como egreso el valor de las construcciones de un inmueble y que, por consiguiente, en caso de dividirse, el valor de los activos que serán asignados a la nueva sociedad correspondería únicamente al valor del terreno y de la cuenta por cobrar, en lo fundamental consulta cómo se determina el capital propio tributario simplificado (CPTS) en la referida división.

Al respecto, se informa lo siguiente:

1) En primer término, si bien el CPTS se determina a través de las variaciones (positivas y negativas) que se suman o deducen del capital aportado, conforme a la letra j) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), también puede ser determinado a través de un inventario que dé cuenta de la diferencia entre activos y pasivos a valor tributario –según las normas del régimen pro pyme– que debe determinar para cumplir con las formalidades propias del proceso de división, incluyendo, por ejemplo, la consignación en la respectiva escritura pública de la asignación de los distintos bienes y obligaciones que corresponderá a cada sociedad.

Este método alternativo propuesto para la determinación del CPTS permitirá al contribuyente establecer el capital aportado correspondiente a cada una de las sociedades involucradas en el proceso de división.

2) Para estos efectos, los activos que deben ser valorizados corresponden a todos aquellos no reconocidos como egresos, tales como caja, fondos mutuos, acciones, crédito artículo 33 bis, PPM, terrenos, IVA crédito fiscal, mercaderías, activos inmovilizados no pagados, etc.

Además, deben considerarse aquellos activos que han sido reconocidos como ingreso sin haber sido percibidos, como la cuenta clientes provenientes de operaciones con empresas relacionadas sujetas al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

A su vez, respecto de la cuenta clientes vinculada a ventas que aún no han sido reconocidas como ingresos por corresponder a operaciones con partes no relacionadas, se computarán únicamente por el valor del IVA débito fiscal, cuando corresponda.

Todos estos activos deben ser considerandos por su valor de adquisición o de la operación correspondiente. En el caso de los activos reconocidos como egreso que figuren en el inventario a la fecha de la división, su valor será equivalente a cero.

3) En cuanto a los pasivos, deberán considerarse todos, por ejemplo, aquellos originados en la compra de mercaderías, en la adquisición de activos inmovilizados, el IVA débito fiscal, entre otros.

Respecto de los pasivos vinculados a gastos y a mercaderías enajenadas que aún no han sido reconocidos como egreso por corresponder a operaciones con partes no relacionadas, se computarán únicamente por el valor del IVA crédito fiscal8, cuando corresponda.

Por su parte, los pasivos relacionados con gastos que no sean necesarios para producir la renta tendrán un valor equivalente a cero.

El CPTS así determinado, el cual debe coincidir con el CPTS calculado conforme a lo dispuesto en la letra j) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, permitirá al contribuyente establecer, asimismo, un CPTS para cada sociedad y, consecuencialmente, determinar la proporción de la base imponible provisoria, de los registros tributarios y del capital aportado que corresponda a cada empresa en el proceso de división.

Finalmente, en relación con el control tributario de los bienes, obligaciones y de los montos aportados a cada sociedad9, se informa que, de acuerdo con el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. De este modo, por ejemplo, deberán ser objeto de control los activos cuyo valor tributario sea igual a cero, frente a una eventual enajenación o a la correspondiente revalorización en caso de término de giro.

JORGE TRUJILLO PUENTES

DIRECTOR
Oficio N° 1728, del 14.07.2026
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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