De acuerdo con su presentación, se licitaron los “servicios de preproducción, producción y postproducción de registro audiovisual, fotográfico y redacción de textos asociados al reconocimiento de tesoros humanos vivos 2019”1, los cuales fueron adjudicados a un proveedor cuya oferta no contemplaba IVA, lo que provocó el reclamo de otros proveedores y la invalidación de la adjudicación efectuada inicialmente.
Luego, tras citar los Oficios N° 2681 y N° 3033, ambos de 2021, estima que habría una disparidad de criterio entre ambos oficios sobre el tratamiento de los servicios audiovisuales, solicitando se aclare la materia.
Al respecto se informa que Ley N° 21.420 modificó2, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), de suerte que en la actualidad se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
Conforme la modificación anterior, los oficios citados no se encuentran vigentes, por fundarse ambos en otra definición legal del hecho gravado “servicio”, sin perjuicio que, a partir de sus respectivos Antecedentes y Análisis, se desprende que los servicios descritos en los referidos oficios son diversos, dando lugar a distintas conclusiones.
En todo caso, se hace presente que, en base a la definición legal anterior del hecho gravado “servicio”, y de acuerdo con la documentación acompañada, se desprende que en el presente caso los servicios licitados se encontraban comprendidos dentro del hecho gravado “servicio”, establecido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS y, por tanto, gravados con IVA.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1735, de 15.06.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos