De acuerdo con su presentación, los contribuyentes que se dedican a servicios de peluquerías caninas y venden accesorios para mascotas inician actividades utilizando los códigos de actividad económica 960200, referido a peluquerías y otros tratamientos de belleza y clínicas veterinarias, ambos catalogados con la letra G, que significa que su calificación tributaria se determinará por su actividad. En su opinión, la calificación correcta sería bajo el número 901960, servicios de adiestramiento, guardería, peluquería, paseo de mascotas (excepto actividades de veterinaria), afecto a IVA, por lo que solicita aclaración sobre la correcta forma de tributación de esta actividad.
Consulta además sobre el arriendo de dirección tributaria, ya que, según la información, esta se puede usar solo para trabajos en donde no se requiera estar físicamente.
Al respecto se informa, en primer lugar, que en el listado disponible en el sitio web de este Servicio no existe el código de actividad económica que menciona la presentación como correcta.
Precisado lo anterior, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En el caso analizado, considerando que el servicio de peluquería canina no califica entre las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, dicho servicio no se encuentra afecto a IVA de acuerdo con la legislación vigente1.
En ese sentido, es conveniente aclarar que el servicio se encontrará gravado con IVA o no dependiendo de si cumple los requisitos contemplados en la ley para la existencia del hecho gravado y no depende de la actividad económica en la que se clasifique el contribuyente.
Con relación al arriendo de dirección tributaria se informa que, la dirección tributaria corresponde al lugar donde se desarrolla la actividad principal del contribuyente. El arriendo de Domicilio Virtual; entendiéndose como tal, al arrendamiento de oficinas amobladas por mes, días u horas, de acuerdo a las necesidades de los clientes, incluyendo según su contrato, diferentes servicios para el cliente, como su uso como domicilio tributario, sólo aplica si la naturaleza de las actividades lo permite, es decir si éstas pudieran desarrollarse desde esta oficina principalmente.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1745, de 27-05-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos