Oficio N°1750. Presencia bursátil de acciones y cuotas de fondos de inversión

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el momento en que debe concurrir la condición de presencia bursátil de las acciones y/o cuotas de fondos de inversión, para efectos de aplicar el régimen tributario especial establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Específicamente, consulta si dicha condición debe cumplirse al momento de la compra o al momento de la venta o rescate del instrumento.

Al respecto se informa que, conforme al artículo 107 de la LIR, se establece un régimen especial de tributación para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de ciertos valores, entre ellos las acciones de sociedades anónimas abiertas y las cuotas de fondos de inversión, en la medida que tengan presencia bursátil y cumplan los demás requisitos legales dispuestos para cada caso.

Si bien la LIR no define qué se entiende por presencia bursátil, el artículo 110 se remite, para estos efectos, a lo dispuesto por la Ley N° 18.045, de mercado de valores. En específico, la letra g) del artículo 4° bis de esta ley entrega a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la determinación de los requisitos para calificar si un valor tiene presencia bursátil.

Bajo este contexto, se emitió la Norma de Carácter General (NCG) N° 327 de 2012, a partir de la cual se desprende que la presencia bursátil no es un atributo o condición permanente del instrumento, sino que una cualidad que se puede obtener, mantener o perder, dependiendo de su situación en el mercado. Consecuente con ello, el N° 4 del artículo 107 de la LIR permite aplicar el régimen especial de tributación que regula, incluso si un valor ha perdido presencia bursátil, siempre que la enajenación se efectúe dentro de los 90 días siguientes a dicha pérdida.

Conforme con lo anterior, así como con el tenor literal de los N° 1 y 2 del artículo 107 de la LIR, que afectan con el impuesto único el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de las acciones y cuotas de fondos de inversión “que tengan presencia bursátil”, se concluye que dicha condición debe cumplirse únicamente al momento de la venta o rescate del instrumento.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales, que deban verificarse tanto al momento de la adquisición como enajenación de los valores.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 1750, del 03.09.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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