Oficio N°1752. Dirección que deben contener los comprobantes de pago válidos como boleta

De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa chilena especializada en crear soluciones tecnológicas para el sector financiero y de pagos electrónicos, que ofrece servicios y productos que facilitan las transacciones electrónicas de sus usuarios.

Tras exponer el marco normativo aplicable, solicita confirmar que es válido que el contribuyente opte por consignar la dirección de la casa matriz o de una sucursal, a su elección, en los comprobantes de pago o voucher que son válidos como boleta.

Al respecto se informa que la letra b) del artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) obliga a los contribuyentes afectos a IVA a emitir boletas en las operaciones realizadas con personas que no tengan dicha calidad.

A su turno, el artículo 54 del citado cuerpo normativo otorga a los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, el valor de boleta de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Sobre la materia, la letra E de la Resolución Ex. N° 176 de 2020, modificada por la Resolución Ex. N° 76 de 2021, establece que, entre otras menciones, el comprobante o recibo de pago sea entregado de forma impresa o virtual, debe señalar el domicilio de la casa matriz del contribuyente o dirección de la sucursal, con indicación de ciudad, calle y número.

En consecuencia, tratándose de alternativas igualmente válidas respecto de la dirección que puede informarse en el comprobante o recibo de pago que tiene el valor de boleta, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la LIVS, se confirma lo señalado por el peticionario, pudiendo consignar, a su elección, la dirección de su casa matriz o la de la sucursal en que se realiza la operación.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 1752, de 03.09.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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