Oficio N°1766. Ingreso no renta establecido en el N° 13 del artículo 17 de Ley sobre Impuesto a la Renta

De acuerdo con su presentación, consulta si, para determinar el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses para los efectos de definir la parte que constituye renta respecto de una indemnización laboral voluntaria, se debe considerar solo los meses con 30 días trabajados o también los meses con algunos días de licencia médica; y si en la determinación de la remuneración mensual, para los mismos efectos, se consideran las asignaciones de colación y movilización.

Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en lo que interesa, no constituye renta la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, debiendo considerarse como remuneración mensual, para el caso de dependientes del sector privado, el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias, reajustadas conforme establece la disposición legal citada.

El señalado plazo de 24 meses debe considerar la totalidad del periodo fijado en la ley, incluyendo los meses en que el trabajador se encuentra con licencia médica. Si bien los subsidios que paguen las entidades de previsión a los trabajadores del sector privado por el uso de licencia médica, para los efectos tributarios, se califican como un beneficio previsional y, en virtud de tal tipificación, constituyen un ingreso no renta, en la medida que estos subsidios tienen por objeto reemplazar las remuneraciones que al trabajador le correspondería percibir durante el periodo en que se encuentra con licencia médica, se consideran solo para los efectos de calcular el promedio de remuneraciones.

Por su parte, las asignaciones de colación y movilización no constituyen remuneración (inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo) y tampoco constituyen renta, siempre que el monto de estas sea razonable a juicio del Director Regional (N° 14 del artículo 17 de la LIR).

Luego, la parte de las asignaciones indicadas y que no constituyan renta no se deben considerar en el cálculo de la remuneración mensual establecida en el N° 13 del artículo 17 de la LIR. En cambio, cuando el monto de la asignación exceda del que corresponde4, el excedente se considerará renta para los beneficiarios y, por consiguiente, deberá considerarse en el promedio de remuneraciones para la aplicación del N° 13 del artículo 17 de la LIR.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1766, del 05.09.2024
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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