De acuerdo con su presentación, consulta si plataformas como Booking o Airbnb, que son intermediarias en el arriendo de inmuebles amoblados de forma diaria o temporal, con pago electrónico a través de tarjetas de crédito/débito, están obligados a reportar los ingresos de toda persona natural o jurídica que ponga en arriendo sus propiedades, a fin de poder recaudar correctamente el IVA, sea esto reportando los ingresos diarios en el registro de compras y ventas o bien en el F1835 de manera anual.
Al respecto se informa que las plataformas digitales que refiere en su presentación actúan como intermediarias del servicio de alojamiento, por lo cual reciben una comisión gravada con IVA conforme la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
A su turno, la operación subyacente –contrato de arrendamiento de inmueble amoblado– se grava con IVA conforme con la letra g) del artículo 8° de la LIVS, siendo el beneficiario, colaborador o anfitrión el obligado a recargar el IVA a los pasajeros, debiendo declarar y enterar dicho impuesto en arcas fiscales, junto con emitir los documentos tributarios respectivos, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la LIVS.
Finalmente, se hace presente que, si bien las plataformas digitales a que hace referencia no están obligadas a informar los ingresos por las operaciones que los usuarios suscriban con terceros, la Resolución Ex. N° 98 de 2023 establece obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, entre otros, a los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR (S)
Oficio N° 1768, de 05.09.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos