Oficio N°1774. Ventas de mercancías nacionales dentro de recintos de Zona Franca sujetas a régimen general

De acuerdo con los antecedentes, se traslada la presentación formulada ante ese Órgano de Control, a fin que este Servicio evacúe informe al respecto.

De acuerdo con la presentación, tras citar la exención de IVA para las mercancías que ingresan, permanecen o se venden dentro del recinto franco y el artículo 10 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977 (DFL N° 341), entiende que las mercancías nacionales o nacionalizadas pueden ingresar al recinto, pero sus ventas están explícitamente permitidas únicamente al por mayor o a industriales, y siempre por montos superiores a 95 UTM, y que no existiría una figura legal que autorice un régimen híbrido con venta al detalle bajo IVA.

Agrega que, hasta hoy, no han identificado una definición clara sobre quien asume la responsabilidad fiscal por las operaciones bajo régimen general dentro del recinto y que en la Zona Franca de Punta Arenas (ZonAustral), han observado que se realizan actividades de venta al detalle bajo régimen general, amparadas por la Resolución Ex. N° 1834 de 2003, del Director Regional del Servicio Nacional de Aduanas, lo cual le genera interrogantes.

En particular, solicita aclarar:

1) Quién tiene atribución legal para autorizar la entrada de productos nacionalizados con IVA al recinto franco para su venta al detalle (esto es, corresponde exclusivamente a la Dirección Nacional de Aduanas o debe existir también la intervención o al menos la fiscalización del Servicio) y

2) Cuál es la situación jurídica actual de la Resolución Exenta N° 1834 de 2003 (esto es, si se dictó dentro de las competencias legales correspondientes y si debe mantenerse, modificarse o declararse nula).

Al respecto se informa que este Servicio concuerda con el criterio sustentado por el Servicio Nacional de Aduanas1, en cuanto a que dentro de los recintos de Zona Franca pueden operar contribuyentes afectos a la legislación nacional, ya sea prestando servicios y/o vendiendo mercancías nacionales o nacionalizadas, en cuyo caso no se aplican los requisitos y exigencias contenidas en el artículo 10 bis del DFL N° 341.

En dicho sentido, la Resolución Ex. N° 1834 de 2003, del Servicio Nacional de Aduanas, establece además que la Sociedad Administradora de Zona Franca es la encargada de autorizar a aquellas personas interesadas en instalarse en los recintos de Zona Franca bajo el régimen de tributación general distinto a los que operan como usuarios de Zona Franca, formalizada mediante petición particular ante esa Sociedad.

Dado lo señalado, y respondiendo la primera pregunta, la entidad autorizada para autorizar los ingresos de mercancías al recinto de una Zona Franca es el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio que este Servicio fiscaliza dichas operaciones, las cuales se encuentran afectas a la tributación fiscal interna correspondiente.

No compete a este Servicio pronunciarse sobre la pregunta 2), por cuanto se refiere a una resolución dictada por el Servicio de Aduanas en uso de sus competencias legales.

Se hace presente que el presente informe fue preparado con intervención de abogados de este Servicio. Se remite copia de todos los oficios citados.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 1774, de 08.09.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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