De acuerdo con su presentación, solicita complementar el Oficio N° 1352 de 2023 de este Servicio, en el cual se indicó, en lo pertinente, que cuando el beneficiario del servicio gravado conforme a la letra n) del artículo 8° de la LIVS no es un contribuyente del IVA, es el prestador extranjero quien debe retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.
Al respecto, tras algunas consideraciones, solicita precisar a quien corresponde soportar dicha carga pecuniaria –el prestador extranjero (proveedor) o el beneficiario del servicio de suscripción de licencias (organismo comprador)– para el caso de que no se haya acordado expresamente en el respectivo contrato, haciendo presente que no existen normas que regulen la materia en la normativa de compras públicas.
Sobre la materia se informa que, de acuerdo al artículo 35 D de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) los contribuyentes sujetos a lo establecido en el régimen del párrafo 7° bis deberán recargar a la contraprestación recibida por los servicios afectos, el impuesto de esta ley, por cuanto, y según lo dispuesto en el artículo 10 de la LIVS, tratándose de los servicios gravados con IVA, el sujeto del impuesto es el prestador de servicios.
En consecuencia, los contribuyentes prestadores de servicios desde el extranjero, contribuyentes del régimen simplificado establecido en los artículo 35 A al 35 I de la LIVS, deberán recargar el IVA a los beneficiarios de sus servicios, declararlo y pagarlo en arcas fiscales al final del período tributario respectivo, a menos que el beneficiario del servicio sea un contribuyente de IVA, caso en el cual, será éste quien deberá emitir una factura de compra, recargando el impuesto y enterándolo en arcas fiscales.
Precisado lo anterior, en el caso específico del IVA, el sujeto pasivo de derecho de la obligación tributaria es la persona que tiene la calidad de vendedor o prestador de servicios, no correspondiendo al comprador o beneficiario del servicio ninguna obligación de carácter fiscal. Sin embargo, como sujeto pasivo de hecho del impuesto, el beneficiario soporta el impuesto que le es trasladado o recargado por el vendedor o prestador de servicios.
Por tanto, en el caso en consulta, es el beneficiario del servicio, en este caso la entidad consultante, quien debe soportar pecuniariamente en su patrimonio el IVA, debiendo pagarlo al prestador de servicios quien deberá declararlo y enterarlo en arcas fiscales.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1782, de 22.06.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos