De acuerdo con su presentación, solicita aclarar el tratamiento tributario que se debe aplicar a una persona natural que desea rifar un bien raíz sin ser habitual en la venta de inmuebles.
Al respecto, este Servicio ha informado con detalle la situación tributaria de las rifas señaladas en su consulta mediante los Oficios N° 2394 de 2022, N° 1436 de 2022 y N° 1870 de 2022, todos publicados en el sitio web.
Asimismo, supuesto que la enajenación del inmueble se realice a través de un contrato de compraventa celebrado con el ganador de la rifa, se debe tener presente que la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) grava la venta de bienes corporales muebles e inmuebles1 realizadas por un vendedor habitual en los términos que establece el N° 3 del artículo 2 de la LIVS.
A su turno, el artículo 4 del Reglamento de la LIVS dispone que para calificar la habitualidad a que se refiere el Nº 3 del artículo 2 de la LIVS, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles o inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 180, del 19-01-2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos