Oficio N°1812. Determinación del capital propio tributario y falta de acreditación de algunos aportes de capital

De acuerdo con su presentación, solicita confirmar el tratamiento aplicable a la determinación del capital propio tributario (CPT) y su corrección monetaria en el caso de una sociedad anónima que ha efectuado aumentos de capital mediante diversos mecanismos (aportes en efectivo, cesiones de créditos y compensaciones de obligaciones entre partes relacionadas).

Tras señalar que el CPT es un valor derivado de activos y pasivos tributarios, y no del capital social jurídico, estima que la falta de acreditación de un aumento de capital no generaría, por sí sola, un ajuste al CPT. Para que ese ajuste proceda, continúa su análisis, el Servicio debería demostrar que el activo correlativo al aporte objetado no existe o no es verificable en el ejercicio bajo revisión.

Sin ese paso intermedio, cualquier ajuste carecería de sustento normativo. Por lo tanto, argumenta que la imposibilidad de acreditar la efectividad de un aporte de capital no debería generar un ajuste automático al CPT si el activo correlativo existe.

Luego de otras consideraciones, en lo fundamental solicita confirmar cómo se determina el CPT de un ejercicio y que no sería posible desconocer la existencia de un activo para conformar el CPT y, al mismo tiempo, incluir este activo para efectos de su corrección monetaria.

Al respecto se informa que, conforme con el N° 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se define el CPT como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, a valores tributarios, que posee una empresa, el que se determina restando del total de activos que representan una inversión efectiva el pasivo exigible, ambos a valores tributarios.

Para la determinación del capital propio tributario deberán considerarse los activos y pasivos valorados conforme a lo señalado en el artículo 41, cuando corresponda aplicar dicha norma.

De lo anterior, se desprende que la determinación del CPT, para efectos de su corrección monetaria, se efectúa sobre la base de los activos y pasivos que integran el patrimonio de la empresa conforme a las reglas de la LIR, y no en función del capital social o estatutario considerado aisladamente.

Por consiguiente, la acreditación del CPT requiere justificar la existencia, propiedad y valorización tributaria de los activos que constituyan una inversión efectiva, así como la existencia y cuantía de los pasivos exigibles que deban deducirse para su determinación, y que estos han sido correctamente determinados.

Atendido que la fuente de financiamiento de los activos incide en la conformación del CPT y, en consecuencia, en la base para su reajuste, estos deben estar correctamente determinados, conforme a las reglas generales.

Por su parte, en virtud del artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente acreditar fehacientemente la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de las operaciones que sirven de base para el cálculo de sus impuestos. En este contexto, deberá disponer de los antecedentes que permitan respaldar las partidas que integran el CPT y su correcta determinación conforme a la ley, y particularmente de acuerdo con lo dispuesto en el N° 10 del artículo 2° de la LIR.

Por consiguiente, la procedencia de eventuales ajustes al CPT y su corrección monetaria debe establecerse considerando los antecedentes que permitan verificar la correcta composición del patrimonio tributario de la empresa. En consecuencia, si determinadas partidas no resultan suficientemente acreditadas para efectos de su incorporación al CPT en los términos dispuestos por el artículo 21 del Código Tributario, corresponderá efectuar los ajustes que correspondan.

Por otro lado, atendido que los activos y pasivos que integran el CPT de un ejercicio pueden tener origen en operaciones realizadas en períodos anteriores, la revisión de dichos antecedentes puede resultar necesaria para verificar la correcta determinación de las partidas consideradas en la base de cálculo de la corrección monetaria.

En tal sentido, la sola objeción de un aporte histórico no determina por sí misma la procedencia de un ajuste al CPT. Sin embargo, cuando los antecedentes asociados a dicho aporte incidan en la determinación de los activos o pasivos considerados para establecer el CPT de un ejercicio posterior, y por tanto para los ajustes o correcciones correspondientes a la corrección monetaria, se deben efectuar las verificaciones que ordena la ley.

Finalmente, en cuanto a la aparente asimetría normativa indicada, las normas sobre corrección monetaria del N° 1 del artículo 41 de la LIR regulan específicamente el reajuste del capital propio tributario determinado conforme al N° 10 del artículo 2° de la misma ley, sobre la base de los activos y pasivos exigibles valorizados tributariamente.

En consecuencia, dicha asimetría no se verifica atendido que la corrección monetaria del CPT debe determinarse conforme a reglas que regulan su composición, valorización y acreditación, sin que ello dependa de los efectos tributarios que otras normas legales establezcan para determinadas operaciones o partidas.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 1812, de 22.07.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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