Oficio N°183. Solicita confirmar que una fundación puede recibir donaciones acogidas a ciertas franquicias tributarias

De acuerdo con su presentación, es una fundación cuyo objeto consistiría en impulsar soluciones tecnológicas orientadas a niños, adolescentes y emprendedores, que contribuyan a mejorar la calidad de vida, el cuidado del medioambiente y que representen oportunidades en la era digital, mediante la enseñanza, la formación, la investigación, la innovación y el reciclaje, entre otros.

Tras referirse a distintos cuerpos normativos, consulta si la fundación puede recibir donaciones acogidas a los beneficios tributarios establecidos en el N° 5 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones; la Ley N°19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales; y, el artículo 46 A) del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales.

Al respecto, se informa que no corresponde en esta instancia calificar, a priori, si proceden los beneficios tributarios contenidos en las normas antes citadas, por cuanto ello debe ser constatado en los hechos, considerando los requisitos que cada una de ellas exige.

No obstante, se hace presente que las instrucciones emitidas por este Servicio sobre la materia pueden consultarse su administrador de contenido normativo, específicamente en:

1) Oficios N° 539 de 2020, N° 3032 de 2019 y N° 416 de 2017, entre otros, en relación a la exención del N° 5 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.
2) Circulares N° 55 y 59 de 2003, N° 71 de 2010, N° 49 de 2012 y N° 20 de 2020, en cuanto a las donaciones acogidas a la Ley N° 19.885.
3) Circular N° 24 de 1993, respecto del artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979.
4) Circular N° 49 de 2022, relativas al Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979.

Finalmente, en el caso de las donaciones efectuadas al amparo del Título VIII bis del referido Decreto Ley N° 3.063, se debe considerar lo dispuesto en el N° 6 de la letra C) del artículo 46 B del referido título, que establece que las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en dicho título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 183, de 19.01.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria

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