Oficio N°1836. IVA en actividad denominada “campo clínico”

De acuerdo con su presentación, consulta si se grava con IVA la denominada actividad de “campo clínico”, la cual comprendería la pasantía, por parte de alumnos de instituciones de educación superior habilitadas para impartir las carreras del área médica y clínica en general, y la utilización del equipamiento, insumos y mobiliario necesarios para esta actividad y comprende el contacto directo con pacientes con diversas patologías en campo real.

Esta actividad, agrega, permite a la fundación disponer de mano de obra médica sin costo, además de una retribución de índole económico por el uso y utilización de insumos, espacios y equipos por parte de los alumnos que están realizando las prácticas mencionadas.

Por otra parte, mediante estos convenios la fundación asegura a las instituciones interesadas una cantidad conocida y aceptada de horas y cupos para el desarrollo de esta actividad. Además, en el mismo convenio, se acuerda el costo en insumos y equipamiento que esta actividad eroga para cada institución en función de las horas y alumnos acordados.

Al respecto se informa que, conforme al texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

En el caso analizado, según se desprende de Convenio adjunto por la Corporación, la actividad de “campo clínico” consistiría en permitir que alumnos de pregrado del área de la salud efectúen su práctica profesional en los establecimientos de salud de la Corporación, obligándose el peticionario, a cambio de una suma determinada, a efectuar labores de docencia a los estudiantes, además de asistirlos en sus prácticas, intercambiando experiencias que sirven de aporte a esa actividad docente.

Conforme lo anterior, si bien el servicio denominado “campo clínico” prestado por la Corporación, se encuentra afecto a IVA conforme al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, éste se encuentra liberado del impuesto en virtud del N° 4 del artículo 13 del mismo cuerpo legal.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1836, de 28.06.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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