Oficio N°1839. Insumos médicos entregados para evaluación técnica en procesos de contratación pública hospitalaria

De acuerdo con su presentación, una sociedad cuyo giro consiste en la comercialización, importación, exportación y distribución de dispositivos e insumos médicos destinados a establecimientos hospitalarios y entidades de salud, participa en licitaciones públicas convocadas por hospitales públicos cuyas bases administrativas y técnicas exigen, como requisito de admisibilidad o de evaluación, la entrega de muestras físicas de los productos ofertados para su validación clínica, funcional y de seguridad.

Sobre el particular, consulta si la entrega de tales muestras constituye un hecho gravado especial afecto a IVA en los términos de la letra d) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y si el costo tributario asociado a dichas muestras constituye un gasto necesario para producir la renta en los términos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto se informa que, conforme con la letra d) del artículo 8° de la LIVS, en lo que interesa, se grava con IVA toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles e inmuebles que los vendedores afectos a este impuesto efectúen con fines promocionales o de propaganda, precisándose1 que, cuando no concurre intención alguna de publicidad o promoción en la entrega gratuita, no existe “venta” ni el hecho gravado especial en comento.

En el caso consultado, la entrega gratuita de los dispositivos e insumos médicos no tiene fines promocionales, sino que responde a una exigencia establecida en las propias bases de licitación pública que opera como condición de admisibilidad o factor de evaluación, inherente al proceso de contratación hospitalaria, por lo que no se configura en la especie el hecho gravado de la letra d) del artículo 8° de la LIVS.

En cuanto al impuesto a la renta, el costo tributario asociado a la entrega de los dispositivos e insumos médicos destinados exclusivamente a la evaluación técnica y clínica en el marco de procesos de contratación pública hospitalaria podrá ser deducido como gasto cumpliendo los requisitos generales del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)2, dado que su entrega constituye un requisito para acceder al proceso de contratación y por lo tanto, tienen aptitud o potencialidad de generar rentas afectas a impuesto de primera categoría.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 1839, de 24.07.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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