De acuerdo con su presentación, al postular a licitaciones de mercado público, como laboratorio dental, se han percatado que varios laboratorios postulan con facturas exentas de IVA, lo que les ayuda a ganar dichas licitaciones ya que baja el valor por producto ofertado. En las órdenes de compra de su contraparte efectivamente aparece exento1, agregando que tiene colegas que emiten las facturas exentas a odontólogos particulares, razón por la cual consulta si puede realizar las postulaciones exento de IVA en un futuro toda vez que, como laboratorio, fabrica los productos.
Al tenor de su presentación, se entiende que la consulta dice relación con la situación de los postulantes (laboratorios dentales), en una licitación pública para la adjudicación de un convenio o contrato de suministro de insumos médicos o medicamentos a establecimientos de salud y, específicamente si, en las transferencias que se efectúen en virtud de dicho convenio, existe obligación de recargar el IVA.
Al respecto, a partir de los números 2) y 3) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA la “venta” de bienes corporales inmuebles construidos, nuevos o usados, realizadas por vendedores “habituales”, correspondiendo a este Servicio calificar la habitualidad.
Por su parte, el artículo 4° del Reglamento de la LIVS dispone que, para calificar la habitualidad, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles o inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.
Dado que las operaciones efectuadas por el proveedor que se adjudique el contrato de suministro de bienes tienen la naturaleza de “venta” – toda vez que se produce una transferencia, a título oneroso, de los bienes corporales muebles comprendidos en la licitación, y además concurre el requisito de habitualidad en dichas operaciones, en los términos señalados en el artículo 4° del Reglamento de la Ley de IVA – el adjudicatario deberá emitir una boleta o factura afecta a IVA, según corresponda, conforme lo establecen los artículos 52 y 53 de la LIVS.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 184, de 19.01.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos