De acuerdo con su presentación, una corporación deportiva sin fines de lucro realiza compras afectas a IVA, lo cual implica un mayor costo.
Tras agregar que no emite facturas de venta, consulta si existe algún procedimiento, legal o administrativo, que les permita solicitar facturas exentas a sus proveedores.
Pues bien, de acuerdo con el artículo 3° de la LIVS, son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.
Luego, en el caso específico del IVA, el sujeto pasivo (de derecho) de la obligación tributaria es quien tiene la calidad de vendedor o prestador de servicios, no correspondiendo al comprador o beneficiario del servicio ninguna obligación de carácter fiscal, a pesar de que, desde un punto de vista económico, el impuesto le sea trasladado o recargado.
Conforme lo expuesto, y a partir de la presentación, se entiende que la corporación consulta, en definitiva, sobre la posibilidad de eximirse del IVA soportado en sus adquisiciones de bienes o servicios atendido que la corporación no es contribuyente de IVA.
En ese contexto, se informa que no existe una norma legal o administrativa que exima de IVA a la corporación (al adquirir bienes o servicios) como tampoco una que libere a sus proveedores de recargar el IVA en las operaciones que realicen con dichas entidades.
En consecuencia, no corresponde que, a su respecto, se emitan facturas exentas.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1847, de 09-06-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos