Oficio N°1849. Crédito fiscal por pago de impuesto a los combustibles usado en generadores de electricidad

De acuerdo con su presentación, consulta sobre el uso como crédito fiscal IVA del impuesto específico pagado por la compra de combustible para generadores eléctricos usados como soporte para labores de su giro de venta de alimentos congelados.

Al respecto se informa que el artículo 6° de la Ley N° 18.502 establece, a beneficio fiscal, impuestos específicos a las gasolinas automotrices y el petróleo diésel, en tanto que el artículo 7° del mismo cuerpo legal facultó1 al Presidente de la República para establecer, para las empresas afectas a IVA y para las empresas constructoras, que usen petróleo diésel, que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general, la recuperación del impuesto de dicha ley soportado en la adquisición de dicho producto, como crédito fiscal del IVA determinado por el período tributario correspondiente, o mediante su devolución.

El mismo artículo 7° dispone, además, que no podrán acogerse a esta modalidad de recuperación del impuesto las empresas de transporte terrestre y las que utilicen vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas respecto del consumo de petróleo diésel efectuado en ellos.

Dicho lo anterior y conforme ha precisado este Servicio2 los requisitos legales para obtener la referida recuperación son:

1) Que la empresa que invoca el beneficio sea contribuyente de IVA o tenga la calidad de exportador.
2) Que la empresa que invoca el beneficio use el petróleo diésel que adquiere, en las actividades de su giro.
3) Que la empresa no utilice el petróleo en vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general.

Conforme lo expuesto precedentemente, si en el caso consultado se utiliza efectivamente el combustible en los equipos generadores de electricidad, que son necesarios para la realización de actividades propias de su giro, y cumpliendo con los demás requisitos legales, podrá utilizar como crédito fiscal el impuesto específico al petróleo diésel soportado en la adquisición de dicho combustible.

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1849, de 09-06-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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