Oficio N°1856. Emisión de factura en caso de contribuyente declarado en quiebra

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación de emisión de documentos tributarios por un contribuyente declarado en quiebra.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con los antecedentes, en diciembre de 2020 la I. Municipalidad de YYY solicitó a esa Entidad un pronunciamiento sobre la posibilidad que la empresa XXXX S.A., emita facturas dado que se encuentra con declaratoria de quiebra y de ser así, si dicho documento electrónico puede ser reemplazado por la escritura de solución de saldo de precio que se pretende suscribir al tenor de lo expuesto por la recurrente en la presentación que se acompaña.

Al respecto, conforme lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, esa Entidad traslada la consulta para que este Servicio emita un pronunciamiento en el ámbito de sus competencias, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos.

II.- ANÁLISIS

Conforme al artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se encuentran gravadas con IVA las ventas y los servicios.

Por su parte, la letra e) del artículo 8° de la LIVS grava con el citado impuesto los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción.

Luego, el contrato de “Desarrollo, Proyecto y Restauración de AAAA”, suscrito entre la I. Municipalidad de YYY y la XXXX, se encontró afecto a IVA.

Por su parte, de acuerdo a la letra f) del artículo 9° de la LIVS, en los contratos referidos en la letra e) del artículo 8°, el IVA se devenga en el momento de emitirse la o las facturas, la cual, según lo preceptuado en el artículo 55 de la LIVS, debe emitirse en el momento en que se perciba el pago del precio del contrato, o parte de éste, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe dicho pago.

Por otra parte, conforme al N° 6 del artículo 8° del Código Tributario, los síndicos y liquidadores tienen la calidad de representantes de un contribuyente.

En consecuencia, desde el nombramiento del liquidador (anteriormente síndico) y durante todo el período que se desarrolle la liquidación judicial de una empresa, frente a la administración tributaria, el liquidador tiene la plena representación del deudor. Por consiguiente, aquella sólo se entenderá con el liquidador y los actos ejecutados por este durante su administración se entienden realizados por el contribuyente “deudor”.

Al respecto, el apartado II.1.2.3 de la Circular N° 64 de 2015, instruye que, al liquidador, como representante legal de un contribuyente deudor en los términos de la Ley N° 20.720, le corresponde dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias, incluso las accesorias, a las cuales se encuentran obligados los contribuyentes, como, asimismo, ejercer los derechos de éste frente a la administración tributaria; como por ejemplo, emitir documentos tributarios.

Lo anterior implica que, en caso de incumplimientos tributarios por parte de un contribuyente originados en situaciones anteriores a la declaración de liquidación o anteriores a la asunción del cargo de un liquidador, éste – como representante legal del deudor – es el único habilitado por la ley para regularizar su situación tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos y a quién se entenderá notificado o emplazado en calidad de representante legal, para todos los efectos legales. Conforme lo expuesto, la factura correspondiente a los estados de pago que la I. Municipalidad de YYY pagará a XXXX, en quiebra, deben ser emitidas por el respectivo liquidador, no correspondiendo que dicho documento sea reemplazado por la escritura de solución de saldo de precio que se pretende suscribir al tenor de lo expuesto en el documento acompañado, por cuanto, según lo dispuesto en el artículo 55 de la LIVS el documento válido para efectos tributarios es la factura.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente se informa que la factura correspondiente a los estados de pago que serán pagados a una constructora que se encuentra con declaratoria de quiebra deben ser emitidas por el liquidador correspondiente, y dicho documento electrónico no puede ser reemplazado por una escritura de solución de saldo de precio.

El presente documento fue preparado por abogados de este Servicio.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1856, de 21-07-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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