De acuerdo con su presentación, tras señalar que representa a contribuyentes que se dedican a la organización de torneos de futbol y eventos deportivos para niños, sin relevancia internacional que cumplen ciertas características, consulta si dichos contribuyentes pueden acceder a la exención de IVA destinada a organizaciones deportivas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.564.
Al respecto se informa que el artículo 2° de la Ley N° 21.564, que regula beneficios destinados a promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, establece en una exención de los impuestos contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en la importación de mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos oficiales de relevancia internacional, según lo indicado en el artículo 1° de dicha ley. Dicha exención también comprende mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante el desarrollo de estos eventos.
Considerando que los beneficios establecidos en la Ley N° 21.564 están dirigidos exclusivamente a la realización en el país de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico, conforme a lo dispuesto en su artículo 1°, los servicios consultados no pueden acceder a dichos beneficios, dado que no se enmarcan en el ámbito de aplicación del referido cuerpo legal.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 1861, de 16.09.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos