Oficio N°1866. Término de giro empresa sujeta a renta presunta

De acuerdo con su presentación, consulta cuál es la base de cálculo del impuesto por término de giro que afecta a una empresa agrícola acogida al régimen de renta presunta, conforme al artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto se informa que el objetivo principal del artículo 38 bis es determinar las rentas retenidas o acumuladas que, al momento de cesar las empresas en sus actividades, se encuentren pendientes de tributación, ya sea con el impuesto de primera categoría o únicamente con los impuestos finales.

Esto se aplica a las empresas acogidas a las letras A) y D) del artículo 14 de la LIR, según lo establecido en los números 1 y 2 del artículo 38 bis.

Por el contrario, lo dispuesto en el artículo 38 bis no se aplica a las empresas acogidas al régimen de renta presunta porque, conforme con lo dispuesto en el N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, las rentas presuntas se gravan con los impuestos de primera categoría y finales en el mismo ejercicio en que se generan.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente debe cumplir con el aviso de término de giro establecido en el artículo 69 del Código Tributario, determinando la tributación aplicable, tanto en primera categoría como con los impuestos finales que afectan a la renta presunta establecida en el artículo 34 de la LIR, correspondiente a su último ejercicio de actividad.

Esta determinación debe realizarse en forma proporcional de acuerdo con el tiempo en que el bien raíz estuvo efectivamente en explotación.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 1866, de 16.09.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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