Oficio N°1867. Entidad acreedora tratándose del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta

De acuerdo con su presentación, consulta si, para utilizar el beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el acreedor puede ser una persona natural y, en caso afirmativo, cómo hacer efectivo dicho beneficio para que se refleje correctamente en el impuesto global complementario del deudor y qué se le exige al acreedor.

Al respecto se informa que, respecto del artículo 55 bis de la LIR, la persona o institución que otorgue el crédito con garantía hipotecaria no se encuentra limitada solamente a las instituciones bancarias o financieras, por lo que una persona natural podría otorgar el crédito con garantía hipotecaria.

Las instrucciones sobre la materia se contienen en la Circular N° 87 de 2001, precisando qué contribuyentes tienen derecho a la rebaja; los requisitos de procedencia; concepto de rebaja y operaciones de las cuales debe provenir dicha deducción especificando monto, límites y forma de hacer efectivo el beneficio.

Por su parte, conforme al inciso final del artículo 55 bis de la LIR y, para el debido control de este beneficio, en el caso de las personas jurídicas, este Servicio emitió Resolución Ex. N° 53 de 2001, que establece la forma en que las instituciones acreedoras cumplirán obligación de informar al Servicio los intereses correspondientes a las obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición o construcción de una o más viviendas o créditos de igual naturaleza destinadas a pagar los créditos señalados y de certificar el monto de los referidos intereses a las personas naturales que han pagado los intereses correspondientes a dichas obligaciones hipotecarias, con el fin de que hagan uso del beneficio del artículo 55 bis de la LIR.

En caso que, el crédito hipotecario sea otorgado por una persona natural, el contribuyente en caso de solicitar este beneficio deberá aportar todos los antecedentes que acrediten la operación para hacer uso de éste.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 1867, del 16.09.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…