Oficio N°1875. Improcedencia del beneficio establecido en Ley Austral a contribuyentes del régimen de transparencia tributaria

De acuerdo con su presentación, consulta si las pymes que tributan en conformidad con el régimen de transparencia establecido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) pueden impetrar el beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.606 (Ley Austral), considerando que dentro de los requisitos para su procedencia el artículo 1° de la referida ley señala que deben ser empresas que declaren sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa y no podrán considerarse dentro de la inversión los bienes no sujetos a depreciación.

Al respecto, se informa que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.606, sólo pueden acceder al beneficio tributario que dicho texto legal establece, los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la LIR sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.

Por su parte, y de acuerdo con el numeral (i) de la letra (a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la pyme acogida al régimen de transparencia, se libera del impuesto de primera categoría.

En consecuencia, los contribuyentes que se acojan al régimen tributario que contempla el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR no tienen derecho al crédito tributario establecido en la Ley N° 19.606.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 1875, del 29.07.2026
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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