De acuerdo con su presentación, consulta por el tratamiento tributario en materia de IVA e impuesto a las donaciones en la puesta a disposición de medicamentos de alto costo a pacientes.
Al respecto, previo a evacuar informe, es necesario tener presente que, conforme al N° 1°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava –en lo que interesa a la presente consulta– como “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.
Por su parte, el N° 3°) del artículo 2° de la LIVS, reconoce como “vendedor” a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.
A su turno, de acuerdo con el artículo 4° de la LIVS, para que una venta se encuentre gravada con IVA, es necesario que se observen los criterios de territorialidad, que en general, exigen que al momento de la venta el respectivo bien corporal mueble se encuentre ubicado en el territorio nacional.
Finalmente, la letra a) del artículo 8° de dicha ley grava especialmente las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales.
Precisado lo anterior, se informa lo siguiente:
1) Venta de medicamento situado en Chile por parte de un laboratorio nacional a una persona natural o al Ministerio de Salud.
La venta de medicamentos situados en Chile se encuentra gravada con IVA en virtud de lo establecido en N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, aun cuando el adquirente sea un órgano de la Administración del Estado.
No existe exención de IVA respecto de dichas operaciones.
2) Donación de medicamento situado en Chile por parte del laboratorio nacional al Ministerio de Salud, a un Servicio de Salud o a una persona natural (paciente o familiar).
La entrega a título gratuito de medicamentos no se encuentra afecta a IVA atendido que no se configura el hecho gravado básico de “venta”, al faltar el título “oneroso” exigido por el N° 1°) del artículo 2° de la LIVS.
Asimismo, conforme con lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la adquisición de bienes por donación constituye un ingreso no renta para el donatario, por lo que no se afecta con ningún impuesto establecido en dicha ley.
Ahora bien, la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones grava –en lo que interesa– las donaciones irrevocables con la tasa establecida en el artículo 2° del mismo cuerpo normativo.
Sin perjuicio de lo anterior y de las restricciones establecidas en el reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano, cabe señalar que la entrega gratuita de medicamentos al Fisco o a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, que a su turno forman parte del Fisco, podría –en caso de cumplir con los requisitos correspondientes– acogerse a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.896, normas que disponen un tratamiento tributario especial y favorable para este tipo de donaciones.
En efecto, conforme con lo instruido por este Servicio mediante las Circulares N° 31 y N° 59 de 2018, las donaciones efectuadas al Fisco o a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, que a su turno forman parte del Fisco –ya sea en dinero o en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales–, se encuentran exentas de toda clase de impuestos, gozan de la calidad de gasto necesario para producir la renta en los términos del artículo 31 de la LIR, no se afectan al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, y no requieren del trámite de insinuación previsto en el Código Civil.
De esta manera, las donaciones efectuadas al Ministerio de Salud o al Servicio de Salud respectivo, que cumplan con los mencionados requisitos, se podrán acoger a la exención en comento.
Adicionalmente, tratándose de donaciones efectuadas a Servicios de Salud que específicamente tengan calidad de “establecimiento de autogestión en red” y cumplan con los requisitos del reglamento8, se eximirán del impuesto a las donaciones –y de toda clase de impuestos, gravámenes o pagos que las afecten– y no se encontrarán sujetas al trámite de insinuación, por aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, del Ministerio de Salud.
3) Donación de medicamento situado en el extranjero desde un laboratorio en el extranjero a un paciente chileno y su posterior importación.
Junto con reiterar lo señalado en el N° 2 precedente respecto al tratamiento tributario de las donaciones frente a la LIR y la LIVS, la importación de las referidas mercaderías se grava con IVA conforme la letra a) del artículo 8° de la LIVS.
Cabe destacar que la normativa asociada al IVA no contempla exenciones que beneficien a la importación de medicamentos, sin perjuicio de la posibilidad de aplicarse la exención establecida en el párrafo segundo del N° 7 de la letra B) del artículo 12 de la LIVS, cuando las respectivas importaciones constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades, circunstancia que no ocurrirían en la especie.
Finalmente, supuesto que i) el donante es una persona domiciliada y residente en el extranjero (laboratorio); ii) la donataria es una persona domiciliada y residente en Chile; iii) la donación recae sobre bienes situados en el extranjero; y, iv) la donación ha sido efectuada con fondos de fuente extranjera del donante (laboratorio), la donación del medicamento no se encontrará afecta al impuesto a las donaciones, ni al trámite interno de insinuación.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 1894, de 25.09.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos