Oficio N°1896. Recuperación del IVA soportado por una municipalidad

De acuerdo con su presentación, tras citar el artículo 64 bis de la Ley N° 20.998 y la Circular N° 46 de 2023, consulta sobre la recuperación de IVA soportado por la municipalidad al utilizar servicios básicos como luz y agua en las distintas dependencias de esa institución.

Al respecto se informa que, conforme a las normas generales que regulan el derecho a crédito fiscal, contenidas en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), sólo los contribuyentes de IVA en los términos dispuestos en el artículo 3° de la LIVS (esto es, quienes realicen ventas o presten servicios gravados) tienen derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a realizar actividades gravadas con ese impuesto, imputándolo contra el débito fiscal generado en las ventas o servicios gravados que realicen en el mismo período tributario.

Ahora bien, si la adquisición de bienes o utilización de servicios se destina a generar tanto operaciones gravadas como operaciones no gravadas y/o exentas de IVA, sólo se podrá utilizar el impuesto soportado en forma proporcional según lo dispuesto en el N° 3 del artículo 23 de la LIVS, en concordancia con el N° 3 del artículo 43 de su Reglamento.

Por su parte, el beneficio contenido en el artículo 64 bis de la Ley N° 20.998 favorece la prestación de determinados servicios sanitarios rurales, señalados expresamente en la norma legal, efectuados por operadores, inscritos o incorporados en el registro de operadores de servicios sanitarios rurales, siendo inaplicable al suministro de agua potable efectuado por cualquier otra persona natural o jurídica que no reúna los requisitos establecidos en la norma legal.

Por lo tanto, sólo si la consultante es contribuyente de IVA podrá recuperar como crédito fiscal el IVA determinado conforme al artículo 23 de la LIVS, soportado en la utilización de servicios básicos, como luz y agua, imputándolo contra el débito fiscal del mismo periodo, generado en sus operaciones gravadas con IVA.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 1896, de 25.09.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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