Se ha consultado a este Servicio sobre la procedencia de emitir una factura en caso que, por aplicación de la rebaja del 11% del avalúo fiscal, la base imponible sea negativa.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, arrienda una planta frigorífica por la cual debe pagar un arriendo anual de 1800 unidades de fomento. Agrega que la arrendadora, por el referido arrendamiento, emitió una factura por un neto de $10 más IVA de $2 (se entienden, millones de pesos).
La operación que debía facturarse, correspondiente a 6 meses de renta, una vez efectuada la rebaja del 11% del avalúo fiscal proporcional, daba como resultado una base imponible negativa, al ser la rebaja mayor al monto del arriendo.
Luego, consulta si corresponde emitir la factura en los términos señalados o si debe emitirse una factura exenta, citando al efecto los Oficios N° 783 del 2007 y N° 1536 del 2020, según los cuales no correspondería una factura exenta por cuanto la rebaja dispuesta por el artículo 17 de la LIVS influye solo en la determinación de la base imponible y no sobre el hecho gravado en sí mismo, por lo que el arrendamiento de inmuebles mantiene su calidad de operación afecta a IVA.
Finalmente, se consulta acerca de la cantidad que debiera registrarse en la contabilidad, ya que la factura refleja un monto a pagar de $12 (se entiende, millones de pesos) y el monto pagado es $28.530.144.
II.- ANÁLISIS
La letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.
A su vez, el artículo 17 de la LIVS dispone que tratándose de los arrendamientos señalados, se debe rebajar una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal o la proporción equivalente si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos de un año, para efectos de determinar la base imponible afecta a IVA.
Ahora bien, en cuanto al efecto que puede implicar esta rebaja sobre la determinación de la base imponible, este Servicio ha resuelto1 que aun cuando el saldo de impuesto a pagar sea cero, no se debe considerar que el arriendo del inmueble constituye una operación exenta de IVA, sino que, por el contrario, la operación sigue siendo afecta puesto que no existe norma que la exima del impuesto, aun cuando por efecto de la rebaja dispuesta en el artículo 17, la suma de IVA determinada sea cero.
Por lo tanto, la documentación que el arrendador debe emitir debe ajustarse a lo establecido en los artículos 52 y 53 de la LIVS, no siendo procedente la emisión de una factura exenta. En el mismo tenor, este Servicio ha resuelto que la obligación de emitir la correspondiente factura subsiste aun cuando el monto del IVA determinado sea cero2, reconociendo su validez tanto operativa como normativamente.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Supuesto que el arrendamiento de la planta frigorífica cumple los requisitos del hecho gravado especial establecidos en la letra g) del artículo 8° de la LIVS, corresponde emitir una factura afecta a IVA.
2) La referida factura debe reflejar el verdadero monto de la operación y el saldo de impuesto que se haya determinado por aplicación de la rebaja del artículo 17 de la LIVS, si lo hubiere, no siendo procedente la emisión de una factura por un monto distinto al señalado.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1922, de 16-06-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos