Oficio N°1963. Tratamiento tributario aplicable a reajuste del artículo 57 del Código Tributario

De acuerdo con su presentación, consulta si el reajuste del artículo 57 del Código Tributario se debe considerar renta o una deducción en la renta líquida imponible del año en que se percibe la devolución de impuestos pagados en exceso, a la que aplica dicho reajuste, en el caso de un contribuyente sujeto a las normas del régimen semi integrado establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto se informa que, mediante la Circular N° 72 de 2001, este Servicio interpretó que el artículo 57 del Código Tributario es aplicable únicamente cuando el contribuyente hubiere enterado en arcas fiscales una suma de dinero, en forma indebida, en exceso o doblemente a título de:

a) impuestos,

b) cantidades que se asimilan a impuestos.

c) reajustes del impuesto o cantidades que se le asimilen,

d) intereses,

e) sanciones.

Por su parte, la LIR no contempla una norma expresa que libere a dicho reajuste de tributación o lo deje exento de impuesto, por lo que constituye un ingreso bruto para todos los efectos tributarios; esto es, para la aplicación de los impuestos generales de la LIR.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido por el artículo 41 de la LIR, cuando se trate de contribuyentes sometidos a las normas de ajuste que contiene dicha disposición legal.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1963, del 12.07.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…