De acuerdo con su presentación, consulta si un vendedor de gas licuado que vende el 90% de su producto a consumidores finales puede pedir devolución del crédito fiscal IVA acumulado por compras que realiza del mismo y cuál sería el procedimiento o, de no ser posible, si corresponde considerarlo como costo.
Al respecto se informa que, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la Dirección Nacional de este Servicio puede disponer, a su juicio exclusivo, el cambio de sujeto de IVA, imponiendo al vendedor o prestador de un servicio la obligación de retener, declarar y enterar en arcas fiscales el impuesto correspondiente que debe recargar su comprador o beneficiario por las ventas o servicios que estos efectúen o presten, cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización.
En ejercicio de esta facultad se dictó la Resolución N° 1087 de 1978, estableciendo el cambio de sujeto en el caso de ventas de gas licuado de petróleo contenido en cilindros, debiendo el concesionario o distribuidor retener el IVA aplicable al margen de comercialización que obtengan los subdistribuidores o agentes en sus ventas a público consumidor, cambio que sólo no procede en las ventas que éstos efectúen a vendedores o prestadores de servicios que tengan derecho a crédito fiscal por estas compras.
Ahora bien, respecto de los remanentes de crédito fiscal que eventualmente se puedan producir a los contribuyentes que son objeto del cambio de sujeto, éstos no pueden solicitar su devolución debido a que, por las operaciones realizadas con consumidores finales, no se genera débito fiscal sobre el cual imputar los impuestos soportados.
Con todo, conforme al artículo 8° de la referida resolución, el contribuyente subdistribuidor, agente u otra persona revendedora de gas licuado de petróleo podrá solicitar a la Dirección Nacional que se le excepcione del régimen general establecido en la dicha resolución, en cuyo caso quedará sometido a todas las disposiciones de la LIVS, debiendo otorgar boletas por las ventas de gas licuado de petróleo en cilindros efectuadas directamente al consumidor.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 1983, de 08.10.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos